ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS,



TABLA DE CONTENIDO

ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS, PILARES DE LA ECONOMÍA COMUNAL..04
OBJETIVO GENERAL……………………………………………………………………………..05
OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………………………05

CAPÍTULO I       ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS QUE FORTALECEN EL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA.

1.    Formas de organizaciones socioproductivas…………………………….….……………….07
2.    Diferencias entre la empresa capitalista y la empresa socialista (organizaciones socioproductivas)…..........................................................................................................10
3.                    Fortaleciendo el Modelo Productivo Socialista……………………………………………....11

CAPÍTULO II      ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS (OSP).

1.                    Ámbito Geográfico de las OSP……………….….…………………………………………….13
2.                    Características de las OSP……………………………………………………………….…….13
3.                    Principios y valores de las OSP………………………………………………………….…….14
4.                    ¿Qué deberán garantizar las OSP?…………………………………………………….……..15
5.                    Constitución, inscripción y registro de las OSP ……..………….…………..………...……..16
6.                    Derechos y obligaciones de las OSP………………………….……………………….……...20
7.                    Estructura organizativa y funcional de las OSP……………………………………..….……23
8.                    Integrantes de las OSP…………………………………………………………………….……28







CAPÍTULO III     GESTIÓN PRODUCTIVA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS (OSP).

1.                    Gestión Productiva, ciclo comunal productivo y ciclo productivo comunal de las OSP…33
2.                    Financiamiento de las OSP y Ejecución de los recursos………….…………..……….…..36
3.                    Fondos internos de las OSP……………………………………………..…………………….39
4.                    Excedentes de las OSP………………………………………………………………………...40

CAPÍTULO IV    EXPERIENCIAS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS (OSP).

1.    Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (Bloquera)……………………………….42
2.    Unidad Productiva Familiar (Textilera)….……………………………………………………46

GLOSARIO DE TÉRMINOS.……………………….………………………………….………………48
¿QUÉ APRENDISTE?........……………………………………………………………………………51
REFERENCIAS………………………………………………………………….……………………...53















ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS: PILARES DE LA ECONOMÍA COMUNAL

Con la transformación del Modelo Productivo en el país se propone superar el capitalismo, proyectando un sistema justo, equitativo, solidario, de cooperación y valoración de la producción nacional en función de crear bienes y servicios, básicos y esenciales para la satisfacción de necesidades y el desarrollo de potencialidades de las comunidades y Comunas en construcción. El Modelo Productivo Socialista, cuarta línea estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar, propone nuevas formas de generación, apropiación, y distribución de los ingresos económicos de la nación, esas formas se logran materializar a través, de la promulgación en el año 2008 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Economía Popular y de la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) a fin de impulsar el desarrollo comunal especialmente en el área socioproductiva, con el fortalecimiento y consolidación de las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC), Empresas de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC), Unidades Productivas Familiares (UPF) y Grupos de Intercambio Solidario (GIS)

Las organizaciones socioproductivas están comprometidas a darle vida al ciclo productivo: producción, distribución, intercambio y consumo socialmente justo, buscando siempre sistemas alternativos para ofrecer productos, bienes y servicios de excelente calidad a bajos costos, llegando a los más necesitados y satisfacer sus requerimientos. Las organizaciones socioproductivas deben enfocarse en ejecutar actividades productivas con cualidad social, para darle vida al trabajo liberador, con condiciones de equidad y justicia social en la relación laboral. El ordenamiento y marco legal que direcciona la estructura y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas se ampara en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), la cual promueve la consolidación de la nuevas formas organizativas, brindando grandes aportes en materia de propiedad social.





OBJETIVO GENERAL

Comprender los elementos estructurales, funcionales e ideológicos que caracterizan las organizaciones socioproductivas como herramienta fundamental para la construcción del nuevo modelo productivo socialista y las redes socioproductivas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1       Definir las organizaciones socioproductivas.
2       Caracterizar las organizaciones socioproductivas de acuerdo a la gestión que deben ejercer.
3       Explicar el proceso de conformación y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas.
4       Comprender la importancia de la articulación e integración de las organizaciones en redes socioproductivas.
















CAPÍTULO I

ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS, FORTALECIENDO EL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA

Tal como lo establece la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) (LOSEC), las organizaciones socioproductivas “son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación[1]. Estas constituyen uno de los pilares esenciales sobre los cuales el Gobierno Bolivariano de la mano del pueblo revolucionario construyen el estado comunal; ejemplo de esto son las bloqueras comunales, herramientas fundamentales para ejecutar el Plan de Transformación Integral del Hábitat (TIHA) que se desarrolla en el país, así como también las constructoras, herrerías, carpinterías, talleres de confección textil, entre otras.

Las organizaciones socioproductivas serán constituidas según los proyectos socioproductivos que requieran las comunidades y/o comunas, desarrollando el ciclo comunal productivo y el ciclo productivo comunal, sustentándose en un modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista. Esta propiedad pertenece a todo el pueblo y por consiguiente los resultados del trabajo que se realiza dentro del proceso de producción de este tipo de propiedad son de beneficio enteramente social.




Estas organizaciones estarán exentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro. A su vez tendrán prioridad en cuanto a los procesos de contratación pública de los entes oficiales y facilidades en la entrega de divisas a fin de impulsar el intercambio comercial de las organizaciones con los países considerados de importancia estratégica para la integración, también contarán con programas de reestructuración de deudas cuando su capacidad de pago se vea afectada. Esos planes serán evaluados por el Ejecutivo con el fin de garantizar la recuperación de las empresas.

1. Formas de Organizaciones Socioproductivas

a. Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC)

Antes de desarrollar lo concerniente a la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es necesario definir que se entiende por Propiedad Social Directa, la misma está conformada por medios y factores de producción del dominio de la Nación, que en correspondencia con el Plan Nacional para el Desarrollo de la Economía Socialista (PLANDES) o la decisión del Ejecutivo Nacional en ámbitos territoriales demarcados, sea transferida paulatinamente su propiedad por parte de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, a una o varias comunidades o a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad del dominio comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose de esta manera en propiedad del dominio ciudadano.[2] En la Propiedad Social Directa el pueblo administra y genera sus propios excedentes en consonancia con las necesidades de las comunidades y comunas.

En cuanto a las Empresas de Propiedad Social, estas surgen principalmente como una necesidad de romper con la dependencia existente en el país y con el monopolio industrial manejado por las empresas privadas que encarecen el precio de los productos desde el productor primario hasta el consumidor final. Son unidades productivas de distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo e impulsar la transformación del modelo socioeconómico en manos del pueblo y a


su único servicio. [3]Las Empresas de Propiedad Social representan no sólo la fabricación de productos y prestación de servicios, sino también representan la organización y participación de las comunidades y comunas en las que se encuentran ubicadas, procurando la generación de fuentes de trabajo y cuyas ganancias no sólo se estiman con un valor monetario, sino con un valor social y humanístico.

Las Empresas de Propiedad Social son organizaciones socioproductivas, que en caso de pertenecer a una Comuna o Consejo Comunal, sus integrantes son designados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos / Parlamento Comunal, para el manejo y uso de los medios de producción que le pertenecen a la comunidad, en función de la satisfacción de las necesidades de la colectividad y mejoramiento del bienestar social. Estas empresas obedecen a los intereses del colectivo, logrando la socialización de los resultados de su producción, a través, de los diversos mecanismos de distribución social.

Según la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) en su artículo 10, define la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC) como una “Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través, de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social directa comunal es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.” La EPSDC, es una organización socioproductiva cuyos integrantes son designados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos o Parlamento Comunal, para el manejo y uso de los medios de producción que le pertenecen a la comunidad, siempre en función de la satisfacción de las necesidades de la colectividad y mejoramiento del bienestar social.






b. Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC)

Asimismo en la LOSEC, en su artículo 10 se define la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC) como la “Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social directa comunal.

c. Unidad Productiva Familiar

Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.

d. Grupos de Intercambio Solidario

Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.








2. Diferencias entre la empresa capitalista y la empresa socialista (organizaciones socioproductivas)


Modelo Capitalista: Empresas Privadas

Modelo Socialista: Organizaciones Socioproductivas

Los medios de producción son de Propiedad Privada, donde el derecho de uso, disfrute y disposición es exclusivo de los dueños de dicha Empresa (unos pocos).

Los medios de producción son propiedad de la Comunidad/ Comuna, donde el derecho de uso, disfrute y disposición está en manos del pueblo.

La producción está determinada por la generación de riquezas en exceso y fundamentalmente por necesidades “creadas e inducidas”.

La producción está orientada a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del Hombre y la Mujer.

La distribución es regida por el intercambio comercial y está al servicio del mercado.

La distribución está inspirada en la equidad y en el intercambio de bienes y servicios.

El consumo está dirigido a la reproducción de la ganancia en términos de consumo en exceso.

El consumo social está orientado a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación ambiental.








3. Fortaleciendo el Modelo Productivo Socialista

El impulso transformador que ejercen las formas organizativas antes mencionadas, sustentadas en la propiedad social, consolida cada vez más el Modelo Productivo Socialista el cual fortalece la economía comunal y paulatinamente la economía latinoamericana, a través, de los convenios e intercambios de saberes, bienes y servicios. Avanzar en la transformación del modelo productivo implica, no sólo la propiedad social de las medios de producción y la reinversión social de los excedentes, sino también cultivar la conciencia del cambio, a partir del reconocimiento de la destrucción de la naturaleza y del tejido social que el modelo capitalista ha dejado en las sociedades y que se expresa tanto en la degradación ambiental como en la desigualdad social producto de la explotación de los hombres y las mujeres. Urgente y necesario es concretar un sistema de producción y consumo social, desde las bases populares, con la participación de las comunidades y comunas, a través, de las organizaciones socioproductivas, las empresas de propiedad social directa comunal, la autogestión y todas aquellas que puedan aportar a la transformación del sistema capitalista.

Es vital instrumentalizar las organizaciones socioproductivas en atención al interés común y a los más nobles principios humanistas y construir el Plan Comunal de Desarrollo en cuyo aspecto económico se refleje el uso racional de las potencialidades de la comunidad / comuna y una producción orientada a satisfacer las necesidades básicas de la población de manera sustentable. En el artículo 40 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010) se define el Plan Comunal de Desarrollo como el instrumento de gobierno que permite a las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo, el ejercicio directo del poder, de conformidad con la ley, para la construcción del estado comunal.




Las organizaciones socioproductivas son las unidades de producción más importantes para la transformación del modelo productivo, estas ejecutan el Ciclo Productivo Comunal, a través, de la práctica democrática, participativa y protagónica en las actividades de producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios que impulsen la construcción del gobierno comunitario y la concreción del Socialismo Bolivariano del siglo XXI. En cada fase del Ciclo Productivo Comunal prevalece la esencia humanista y la equidad social, ejerciendo un papel esencial dentro del proceso transformador de la Economía tradicional a una Economía Social, la cual garantizará la felicidad del pueblo venezolano transformando la gestión de la economía, el modelo productivo y planificando estratégicamente en función de la realidad social de las comunidades/ comunas.

Para concretar la transformación del modelo productivo socialista además de fortalecer las Organizaciones Socioproductivas se debe crear el sistema de Redes Socioproductivas como mecanismo de alianza estratégica entre los productores (a), con la finalidad de desarrollar tanto un sistema de creación y transformación de bienes y servicios como la colocación diversificada y equitativa de los mismos a través de diferentes modos de intercambio (compra-venta y/o trueque). Se considera de suma importancia conformar redes socioproductivas ya que estas promueven la detección de las potencialidades económicas en la comunidad a fin de garantizar el desarrollo sustentable y sostenible; así como incentivan la planificación de la economía comunal desde: a) la ubicación de la materia prima, b) el proceso de transformación de la materia prima, c) la manera como se relacionan los trabajadores en la producción de los bienes y servicios, d) cómo se distribuyen los bienes elaborados, e) la creación de espacios para el intercambio solidario y a precio justo, f) a dónde van los desechos que se generan y cómo reciclarlos. Además permiten que la comunidad genere mecanismos de control y seguimiento para detectar posibles desviaciones y recomendar los correctivos necesarios para obtener información oportuna sobre los procesos socioproductivos a nivel comunal.





CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS (OSP).

Los elementos que se desarrollan en este capítulo se sustentan el la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) en sus capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

1.        Ámbito Geográfico de las Organizaciones Socioproductivas

Las organizaciones socioproductivas deberán establecer su domicilio dentro del espacio geográfico del país donde ejecutarán sus actividades, respondiendo a la satisfacción de las necesidades de su comunidad y/o Comuna, así como a otras comunas aledañas que requieran sus productos, bienes y servicios. En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugar donde desarrollen las actividades socioproductivas tendentes a ofrecer y recibir bienes, servicios, saberes y conocimientos. (Artículo 11).

2.        Características de las Organizaciones Socioproductivas

  1. Resultan de la Participación Protagónica del Pueblo ya que sus integrantes son miembros de la comunidad / comuna y elegidos por la misma.
  2. Dirigen sus acciones hacia el alcance de la Suprema Felicidad Social ya que el “excedente” resultante del proceso productivo se reinvierte en el bienestar de la comunidad/ comuna, satisfaciendo sus necesidades.
  3. Cultivan los valores socialistas como: Justicia, Equidad e Igualdad ya que los medios de producción pertenecen a TODOS (as) los miembros de la comunidad/ comuna.




  1. Operan guiadas por los principios de solidaridad, unidad, cooperación, trabajo en equipo, complementación, reciprocidad, sustentabilidad, justicia social, democracia, eficiencia, corresponsabilidad, protección del ambiente y productividad.
  2. Promueven una nueva Cultura de Trabajo bajo la formación técnica-ideológica de los integrantes, maximizando las posibilidades para lograr la trasformación hacia el Modelo Productivo Socialista.
  3. Generan Relaciones Sociales de Producción, donde los medios de producción de la organización son de propiedad social de la comunidad/ comuna y sus integrantes establecen lazos de solidaridad, cooperación y trabajo colaborativo donde no existe la explotación del hombre por el hombre.
  4. Ejercen responsablemente la contraloría social en cada uno de los procesos que desarrollan, garantizando el uso debido de los recursos financieros, así como la eficiencia y eficacia en sus acciones y el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.

3.        Principios y valores de las Organizaciones Socioproductivas y sus integrantes

Tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título VI, el régimen socioeconómico y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en su artículo 5, el Sistema Económico Comunal, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad socialista, las organizaciones socioproductivas y sus integrantes se inspiran en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y se regirán por los siguientes valores socialistas:

a)    Justicia social, democracia, eficiencia, productividad y solidaridad.
b)   Responsabilidad, ética y pluralismo, libertad, igualdad y paz, Conciencia Revolucionaria.
c)    Democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos.



d)   Diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación.
e)    Solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social.
f)     Rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental.
g)   Garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

4.        ¿Qué deberán garantizar las Organizaciones Socioproductivas?

1.    La satisfacción de las necesidades en la comunidad/Comuna en función a sus potencialidades.
2.    Ajustar el precio final del bien o servicio provenientes de las organizaciones socioproductivas en función del costo de producción de los mismos.
3.    Privilegiar al talento humano de las comunidades y/o Comunas Socialistas donde se desarrollen las actividades de las organizaciones socioproductivas.
4.    Asegurar el uso correcto de los excedentes en la comunidad y/o Comunas Socialistas.
5.    Ejercer permanente y corresponsablemente la Contraloría Social a fin de velar por el fiel cumplimiento de los propósitos de las organizaciones socioproductivas y su buen funcionamiento.









5.        Constitución, inscripción y registro de las Organizaciones Socioproductivas

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) en su sección segunda dictamina los mecanismos legales para la constitución, inscripción y registro de las organizaciones socioproductivas que se describirán a continuación, cabe destacar que es fundamental que las organizaciones socioproductivas reciban formación ético-política y técnico-productiva para poder constituirse, registrarse y recibir financiamiento.

La empresa de propiedad social directa comunal será constituida mediante documento constitutivo estatutario, acompañado del respectivo proyecto socioproductivo, haciendo este último las veces de capital social de la empresa, el cual será elaborado con base en las necesidades y potencialidades de las comunidades de la instancia del Poder Popular al que corresponda, y de acuerdo al plan de desarrollo del correspondiente sistema de agregación comunal (Artículo 12 de la LOSEC).

La empresa de propiedad social indirecta comunal será constituida mediante Documento Constitutivo Estatutario, de acuerdo a las normativas que rijan al órgano o ente público encargado de su constitución (Artículo 13 de la LOSEC).

En cuanto a la unidad productiva familiar el Artículo 14 establece que será constituida por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante documento constitutivo estatutario y un proyecto socioproductivo sustentado en los saberes y el conocimiento propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar tenga su domicilio.






Asimismo, encontramos que los grupos de intercambio solidario tal como lo expresa el Artículo 15 serán constituidos mediante acta de asamblea de prosumidores y prosumidoras, en la cual toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado grupo de intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, conocimientos, bienes y servicios, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Para registrar una organización socioproductiva se deberán realizar dos procesos fundamentales:

a. Recaudación de la siguiente documentación:

1.        Acta de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas o del Parlamento Comunal que aprueba el proyecto socioproductivo según sea el caso.
2.        Copia del Registro de Información Fiscal (Rif), de cada uno de los y las integrantes y de la Organización Socioproductiva.
3.        Copia de la cédula de identidad de los y las integrantes, productores o productoras.
4.        Proyecto socioproductivo de la Organización Socioproductiva avalado y aprobado.
5.        Certificación de saberes o Constancias y certificados de haber participado en procesos formativos.
6.        Constancia de residencia de los y las integrantes, productores o productoras., emitida por el Consejo Comunal de su ámbito geográfico.
7.        Acta de la Asamblea de productores y productoras según sea el caso.
8.        Planilla de reserva de denominación.
9.        Documento Constitutivo Estatutario debidamente aprobado por el o los Consejo (s) Comunal (es) o Comuna Socialista.
10.     Acta Constitutiva Estatutario debidamente aprobada por el Consejo Comunal/Comuna o instancia de agregación del poder popular correspondiente.





b. Consignar la documentación ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular:

El órgano coordinador, contará con una dependencia funcional de verificación, inscripción y registro con el fin de mantener un seguimiento y control de las organizaciones socioproductivas y de los espacios de intercambio solidario del país. La Taquilla Única de Registro del Poder Popular es aquella instancia que permite registrar y actualizar la conformación de las organizaciones socioproductivas, ofreciendo rapidez y eficacia en la realización de los procesos, facilitando la realización de todos los trámites necesarios para el registro, validación y adecuación de las mismas (Artículo 19 de la LOSEC).

A su vez en su artículo 16 la ley dictamina que las organizaciones socioproductivas en los casos que corresponda, adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el órgano coordinador, atendiendo al siguiente procedimiento:

En los casos de organizaciones socioproductivas de propiedad social directa comunal:

1.    Los responsables designados por la instancia de agregación comunal correspondiente, presentarán por ante el órgano coordinador, la solicitud de registro, acompañada del acta constitutiva de la organización, acta de la asamblea de productores y productoras, así como el proyecto socioproductivo.
2.    El servidor público o la servidora pública responsable recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no mayor a quince días, se efectuará el registro, otorgándole personalidad jurídica a todos los efectos legales.
3.    Si se encontrare alguna deficiencia en la documentación presentada, el servidor público o servidora pública, lo comunicará a los solicitantes, quienes tendrán un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta se procederá al registro.
4.    Si los interesados no subsanan la falta en el lapso indicado, el órgano coordinador se abstendrá de registrar dicha organización. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la


vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el órgano coordinador podrán ser recurridos por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuando se trate de empresas de propiedad social indirecta comunal, el funcionario autorizado o funcionaria autorizada deberá presentar ante el órgano coordinador acta constitutiva así como los estatutos de la organización, siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. La ley también establece en su Artículo 17 la Obligación de Identificación del Carácter de Propiedad Social. En la denominación de toda empresa de propiedad social deberá indicarse tal carácter, bien sea con la mención expresa de “Empresa de Propiedad Social” o abreviación mediante las siglas “EPS”. En cuanto a la Abstención de registro en el Artículo 18 se expresa que el órgano coordinador sólo podrá abstenerse de registrar una organización socioproductiva en los siguientes casos:
  1.             Cuando el proyecto socioproductivo de la organización tenga por objeto finalidades distintas a las previstas por esta Ley.
  2.             Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si estos presentan alguna deficiencia u omisión.


6.        Derechos y obligaciones de las Organizaciones Socioproductivas

La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) (2010) en sus artículos del 20 al 24 establece los derechos y obligaciones de las organizaciones socioproductivas. Así como las Exenciones a las mismas, Procesos de Contrataciones Públicas y Programas de Recuperación. Los principales derechos de las organizaciones socioproductivas residen en la formación y capacitación integral, el acompañamiento integral, así como la transferencia de servicios.

Entre las obligaciones más resaltantes se encuentran: el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socioproductivos; la promoción y práctica de la democracia participativa y protagónica; el cumplimiento de las decisiones emanadas por la instancia en materia de economía comunal; la implementación de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos; la rendición cuentas y la contraloría social; la transparencia en las estructuras de costos y precios, y la reinversión social de los excedentes en la comunidad o comuna; y la implementación de redes socioproductivas articuladas, entre otras.

En cuanto a las exenciones a las organizaciones socioproductivas en el artículo 21 se establece que las mismas estarán exentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro. Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductivas. A su vez en los procesos de contrataciones públicas, las organizaciones socioproductivas tendrán la prioridad y se promoverá la adopción de medidas para que las mismas gocen de preferencia y prioridad en las contrataciones públicas para las adquisiciones de bienes, saberes y servicios, en el articulo 22 se dictamina que los órganos y entes del Poder Público, en sus diferentes niveles político-territoriales, establecerán en las condiciones para los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, medidas que favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizaciones socioproductivas establecidas en la presente Ley.


Estas organizaciones, también contarán con programas de reestructuración de deudas cuando su capacidad de pago se vea afectada. Esos planes serán evaluados por el Ejecutivo con el fin de garantizar la recuperación de las empresas, en el artículo 23 se expresa lo concerniente a los programas de recuperación, donde El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de economía comunal, en caso de situaciones sobrevenidas no imputables a la organización socioproductiva, que afecte su funcionamiento o capacidad de pago, podrá aprobar y aplicar programas de recuperación o reestructuración.

Derechos de las Organizaciones Socioproductivas

Tal como lo expresa el artículo 20 de la LOSEC, las organizaciones socioproductivas gozarán de los siguientes derechos:

a)    Formación y capacitación integral para el trabajo productivo y técnico, en la formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivos sustentables por parte de los órganos y entes del Poder Público con competencia en la materia.
b)   Acompañamiento integral mediante el otorgamiento de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, por parte de los órganos y entes del Poder Público.
c)    La transferencia de servicios, actividades y recursos, en el área de sus operaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 y 185 de la Constitución de la República, en concordancia con las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.










Obligaciones de las Organizaciones Socioproductivas

Según el artículo 24 de la LOSEC son obligaciones de las organizaciones socioproductivas las siguientes:

a)    Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades del ámbito territorial de la instancia del Poder Popular al que corresponda.
b)   Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista, y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.
c)    Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva.
d)   Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.
e)    Rendir cuentas y ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria o comunal.
f)     Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.




g)   Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley y a la planificación de la instancia correspondiente.
h)   Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.
i)     Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes de las organizaciones socioproductivas.
j)     Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación, para articularse en red con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios, en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral del país.
k)    Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.
l)     Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.
m)  Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades.

7.        Estructura organizativa y funcional de las Organizaciones Socioproductivas

Las organizaciones socioproductivas se conforman como mínimo por doce (12) integrantes, productores o productoras, y se encuentran estructuradas en cuatro (4) unidades constituidas por tres (3) integrantes como mínimo cada una, estas unidades permiten el buen funcionamiento y una gestión productiva exitosa de dichas organizaciones.





Las líneas de actuación de las organizaciones serán fijadas por la Unidad de Gestión Productiva estas instancias ejecutarán el desarrollo del ciclo comunal productivo y del ciclo productivo comunal, bajo principios socialistas a fin de satisfacer las aspiraciones y necesidades colectivas.

En el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC), se establecen los lineamientos para la designación de los integrantes cada una de las unidades, así que, cuando la organización socioproductiva sea de Propiedad Social Directa Comunal, todos los y las integrantes de las unidades de organización serán designados o designadas por la instancia del Poder Popular a la que corresponda la organización socioproductiva, en consulta con sus integrantes. Los integrantes de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC) serán designados o designadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, o Parlamento Comunal al cual se someten y podrán ser revocados por el mismo. Todas las unidades de las organizaciones socioproductivas deberán aprobar las decisiones ante dicha Asamblea siendo de obligatorio cumplimiento para los integrantes de las mismas.

Cuando la organización socioproductiva sea de Propiedad Social Indirecta Comunal, los integrantes de la Unidad de Administración serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización. b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la asamblea de productores y productoras.









A continuación se describen cada una de las unidades de la organización socioproductiva y sus respectivas funciones tal como lo establecen los Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la LOSEC:

1.    Unidad de Administración
2.    Unidad de Gestión Productiva
3.    Unidad de Formación
4.    Unidad de Contraloría Social

A. Funciones de la Unidad de Administración:

1.    Ejercer la representación legal de la organización socioproductiva.
2.    Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de la organización socioproductiva.
3.    Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados a los Fondos de Mantenimiento Productivo.
4.    Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o al parlamento comunal, según corresponda informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organización socioproductiva, al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades del ejercicio fiscal siguiente para su aprobación.
5.    Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socioproductiva.
6.    Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socioproductiva.
7.    Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, así como en los estatutos de la



organización socioproductiva, previa autorización de la instancia de agregación comunal o el órgano, o ente del Poder público que corresponda
8.    Supervisar la gestión de los integrantes de la organización socioproductiva.
9.    Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socioproductiva.
10. Designar y revocar apoderados y apoderadas judiciales y extrajudiciales.
11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
12. Comprar, o incrementar los bienes muebles e inmuebles de la organización socioproductiva, previo informe favorable de la Unidad de Contraloría Social y aprobación de la instancia de agregación comunal (Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o Parlamento Comunal).
13. Velar que las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamento, los estatutos de la organización socioproductivas, el respectivo plan de gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

B. Funciones de la Unidad de Gestión Productiva

1.    Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y sus beneficios estén orientados a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, a través de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser intercambio de carácter solidario.
2.    Garantizar la planificación productiva de la organización de acuerdo al debido plan de gestión.
3.     Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecológico.
4.    Asegurar que el manejo de la organización y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas.
5.    Ajustar el precio final para los consumidores, consumidoras, usuarios o usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la


organización, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente público correspondiente en materia de comercio solidario.
6.    Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista.

C. Funciones de la Unidad de Formación

1.    En articulación con el órgano coordinador, desarrollar programas para la formación y capacitación ético-política y técnico-productiva, de los integrantes de la organización socioproductiva, de la comunidad o comunidades, así como para la acreditación de saberes y conocimientos en pro de suministrar las herramientas necesarias para la construcción del modelo socialista.
2.    Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la producción e intercambio de bienes, así como en la prestación de servicios.
3.    Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socioproductivos.
4.    Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre las comunidades y la organización socioproductiva.

D. Funciones de la Unidad de Contraloría Social

1.    Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socioproductiva y recomendar oportunamente a la coordinación de administración los ajustes y correctivos que estimen necesarios.
2.    Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva, así como de sus fondos internos.



3.    Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, o el Parlamento Comunal según corresponda o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera.
4.    Convocar las asambleas extraordinarias de la organización socioproductiva, cuando lo estime pertinentemente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean tomadas en cuenta por las demás unidades de organización, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda, así como al órgano coordinador.

8.         Integrantes de las Organizaciones Socioproductivas

Los y las integrantes de las organizaciones socioproductivas de propiedad social directa comunal son designados por la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos o Parlamento Comunal, para el manejo y uso de los medios de producción (herramientas, equipos e inmuebles) que le pertenecen a la comunidad en función de la satisfacción de las necesidades de la colectividad. Tal como se describió en el punto anterior (7), para el caso de las organizaciones socioproductivas de propiedad social indirecta comunal, los integrantes de la Unidad Administrativa tendrán su proceso particular de designación. Los integrantes de las organizaciones socioproductivas deberán ser como mínimo (12) doce productores o productoras. El número de integrantes podrá aumentar dependiendo de la capacidad productiva de la organización y previa aprobación de la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, o Parlamento Comunal.








Para ser integrante, productor o productora de una Organización Socioproductiva se requiere (Artículo 31 de la LOSEC):

a)    Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
b)   Ser Mayor de quince años. (exceptuando aquellas actividades que requieran de una edad determinada).
c)    Estar inscrito o inscrita en el registro electoral de la instancia de agregación comunal.
d)   De reconocida honorabilidad.
e)    Tener capacidad para el trabajo colectivo, disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
f)     Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
g)    No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
h)   No ocupar cargos de elección popular (No ser integrante de otra organización socioproductiva, ni ser alcalde, concejal u otros).
i)     No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
j)     No ser requerido o requerida por instancias judiciales.
k)    Para ser integrantes de la Unidad de Administración y de Contraloría Social se requiere ser mayor de dieciocho años.








Los integrantes, productores y productoras poseen los siguientes Derechos y Deberes (Artículos 32 y 33 de la LOSEC):

Derechos de los integrantes, productores y productoras:

1.        Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado, de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo.
2.        Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir.
3.        Recibir permanentemente formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica, necesarias para su pleno desarrollo dentro de la organización y del sistema económico comunal.

Deberes de los integrantes, productores y productoras:

1.        Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional, hacia el modelo productivo socialista.
2.        Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo.
3.        Promover la ética y la disciplina revolucionaria.
4.        Rendir cuenta de su gestión cuando le sea requerido.
5.        Manejar con eficacia y eficiencia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía.
6.        Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva.
7.        Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas.


8.        Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad.
9.        Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma.
10.     Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva.

Las causas para la pérdida de la condición de integrante de la organización socioproductiva son las siguientes (Artículo 34 de la LOSEC):

1.        La renuncia a su condición de integrante de la organización.
2.        El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezca la organización socioproductiva.
3.        Enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.
4.        Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.
5.        Ser designado o designada en un cargo público de elección popular.
6.        Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva.
7.        Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.
8.        Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la presente Ley y las que normen las instancias del Poder Popular.
9.        Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales, relativas a las normas de convivencia, o incurrir en alguna falta calificada como grave por esta Ley.
10.     La muerte.
11.     Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización.












Los integrantes de la organización socioproductiva incurrirán en faltas graves que acarrean la pérdida de su condición, en los siguientes casos (Artículo 35 de la LOSEC):

1.    Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la organización socioproductiva.
2.    El no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores fundamentales establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
3.    Cuando se desvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado y que dé origen a un hecho previsto en la Ley como punible.
4.    Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con la reinversión social del excedente en un período de un (1) año.

Es de suma importancia destacar el artículo 39 de la LOSEC, donde se dictamina que todo aquello no contemplado en esta Ley, específicamente, las empresas de propiedad social comunal, se regirán por las normativas sobre compañías de comercio contenidas en el Código de Comercio y el ordenamiento jurídico vigente, siempre que las mismas no contravengan el espíritu, propósito y razón de las presentes.














CAPÍTULO III  

GESTIÓN PRODUCTIVA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS


1.       Gestión Productiva, Ciclo Comunal Productivo y Ciclo Productivo Comunal de las Organizaciones Socioproductivas

La gestión de las organizaciones socioproductivas estará orientada por el ejercicio del Ciclo Comunal Productivo y el Ciclo Productivo Comunal, teniendo en cuenta la determinación de las necesidades y la producción comunal, los mecanismos de producción social, la distribución equitativa, el intercambio solidario y el consumo social de los diversos productos bienes y/o servicios, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad de las organizaciones, consolidando así el Modelo Productivo Socialista.

Esta gestión se caracteriza por:

1.    Fortalecer la participación de todos (as) los productores (as) en los procesos de planificación y control de la organización, que se ejecuten en la misma, promoviendo una nueva cultura del trabajo.
2.    Fomentar vías diversas de distribución social que permitan aumentar los niveles de accesibilidad de la comunidad o comuna a través de la integración de los espacios de intercambio solidario, promoviendo precios solidarios y la eliminación progresiva de los intermediarios.
3.    Promover formas de reinversión productiva y redistribución equitativa de los excedentes, con la finalidad de promover el fortalecimiento del bienestar social y la mejora de la calidad de vida de los y las integrantes.



4.    Generar Medios de producción de propiedad social, lo cual garantizará que la producción esté orientada a la satisfacción integral de las necesidades de los habitantes de la comunidad o comuna, promoviendo la inclusión de los sectores más desatendidos
5.    Fortalecer la constitución y funcionamiento de redes socioproductivas que promuevan el cierre del Ciclo Productivo Comunal.

Relación de la gestión de las Organizaciones Socioproductivas con el Ciclo Comunal Productivo y el Ciclo Productivo Comunal

Las acciones, metas y objetivos que se proponga una organización socioproductiva, deben estar siempre sustentadas en el Plan Comunal de Desarrollo; en el cual se establecerán los proyectos, recursos y otros aspectos dirigidos a darle concreción a los lineamientos establecidos; así como en el ciclo comunal productivo y cada una de sus fases y el ciclo productivo comunal. El plan de la organización se formulará y ejecutará, a partir de los resultados que indiquen: la aplicación del diagnóstico comunal, y lo acordado mediante el mecanismo del presupuesto participativo, ya que así se podrá ejercer efectivamente la participación popular y la planificación comunal estratégica del proceso productivo socialista, a fin de dar respuesta a las necesidades y aspiraciones del pueblo en función a su contexto histórico social, además de promover el reimpulso de las potencialidades y fortalezas de cada comunidad/ comuna.

Para que la gestión productiva de estas organizaciones sea exitosa y alcance altos niveles de eficiencia y eficacia deben ejecutar a cabalidad y con mucha rigurosidad el ciclo comunal productivo, el cual es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad; así como el ciclo productivo comunal, que no es más que el sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo, de bienes y servicios de las distintas formas de organización socioproductivas, surgidas en el seno de la comunidad/comuna como consecuencia de las necesidades (reales) humanas.


Estos ciclos tienen como finalidad generar la participación, el protagonismo popular y la gestión productiva comunitaria para transformar integralmente a las comunidades y comunas, logrando la plena satisfacción de los derechos del pueblo consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El consejo comunal o comuna son los garantes de la realización de ambos ciclos junto a la acción participativa de la comunidad.

Identificar las necesidades potencialidades, fortalezas y debilidades de la comunidad y/o Comuna Socialista.
 
DIAGNÓSTICO
 
 



















El ciclo productivo comunal que ejecutan las organizaciones socioproductivas, se desarrolla a través de la práctica democrática, participativa y protagónica de cuatro procesos: la Producción, la Distribución, el Intercambio y el Consumo. Es indispensable que se establezca un esquema organizado de los procesos productivos de las organizaciones, a fin de establecer los parámetros necesarios para el desarrollo de un ciclo orientado principalmente a cambiar los patrones de producción y distribución impuestos por el capitalismo, hacia un nuevo modelo de desarrollo económico basado en patrones socialistas, logrando así la concreción del nuevo modelo productivo, que se oriente fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la comunidad/comuna y no a la reproducción del capital de unos pocos.


2.       Financiamiento de las Organizaciones Socioproductivas y Ejecución de los Recursos

Las organizaciones socioproductivas tienen el derecho de recibir acompañamiento integral en la obtención de financiamientos, recursos financieros y no financieros, por parte de los Órganos y entes del Poder Público, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en las normativas que rigen a dichos entes.

A rasgos generales las organizaciones socioproductivas, deberán desarrollar los siguientes procesos para obtener un financiamiento:

1.    .Constituir la organización socioproductiva.
2.    Elaborar el proyecto socioproductivo en función del diagnóstico de la comunidad / comuna. y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o Parlamento Comunal.
3.    Evaluar el proyecto a través de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o Banco de la Comuna y aprobarlo a través de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o Parlamento Comunal y el ente financiero.
4.    Registrar la organización socioproductiva.

Las organizaciones socioproductivas pueden obtener recursos financieros y no financieros de diversas fuentes, tales como:

1.    Recursos Propios de la Comunidad: generados por la misma comunidad a través de la captación de ahorro, ferias, vendimias, bazares, eventos deportivos, culturales y artísticos, entre otros obtenidos por la autogestión comunal.
2.    Presupuesto Municipal: administrado por las Alcaldías y está constituido por las recaudaciones en el ámbito municipal.




3.    Fondo Nacional de Consejos Comunales (SAFONACC): Son asignaciones directas a los Consejos Comunales que serán desembolsadas en función del Presupuesto Comunal y de las necesidades y potencialidades detectadas en el Diagnóstico.
4.    Instituciones de Financiamiento del Estado: tales como Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), INAPYMI, FONDAS, entre otras.
5.    Fondo del Consejo Federal de Gobierno: Establece los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

Las Organizaciones Socioproductivas recibirán de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros (Artículos 58 al 66 de la LOSEC):

1.    Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios, conforme a lo establecido en los artículos 184, 185, 300 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.    Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.
3.    Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
4.    Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución de la República y la Ley.

Las organizaciones socioproductivas manejarán recursos financieros que son expresados en unidades monetarias, propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos socioproductivos establecidos en el correspondiente Plan de Desarrollo, los recursos financieros se clasifican en:


1.    Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivo con alcance de desarrollo comunitario y comunal que deben ser reintegrados al órgano o ente que lo haya otorgado, según acuerdos entre las partes.
2.    Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario y comunal, tales como la donación, asignación, transferencia, adjudicación y cualquier otro que por su naturaleza no sea retornable, y por lo tanto no será reintegrados al órgano o ente que los haya asignado.

También recibirán Recursos no financieros los cuales se definen como programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los órganos y entes del poder público a las organizaciones socioproductivas, necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos que impulsen al Sistema Económico Comunal. Las organizaciones del sector privado podrán apoyar con recursos no financieros a las organizaciones del Sistema Económico Comunal de acuerdo a los lineamientos que al respecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Ejecución de los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas (Artículo 61 LOSEC)

Los recursos aprobados y transferidos a las organizaciones socioproductivas serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos socioproductivos contemplados en el correspondiente plan de desarrollo, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para alcanzar los fines del Sistema Económico Comunal, de satisfacción de necesidades colectivas, una vida digna para los habitantes del ámbito geográfico al que corresponda y contribuir a la construcción del modelo productivo socialista.





Los recursos destinados a la ejecución de la actividad socioproductiva por parte de las organizaciones establecidas en la presente Ley, no podrán ser utilizados para fines distintos a los destinados inicialmente, salvo que sea debidamente aprobado por el órgano o ente que los haya otorgado, previa autorización de la correspondiente instancia del Poder Popular.

3.       Fondos internos de las Organizaciones Socioproductivas

Las organizaciones socioproductivas deberán crear tres fondos internos: Fondo de Mantenimiento Productivo, Fondo de Atención a los productores, productoras, prosumidores y prosumidoras; y Fondo Comunitario para la Reinversión Social, para facilitar el desenvolvimiento armónico y eficiente de sus actividades y funciones. (Artículos 62, 63, 64 y 65 de la LOSEC), los excedentes generados por las organizaciones socioproductivas serán destinados a dichos fondos.

A. Fondo de Mantenimiento Productivo

Destinado a garantizar el ciclo productivo comunal y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad productiva. Este Fondo será administrado por la Unidad de Administración.

B. Fondo de Atención a los Productores, Productoras, Prosumidores y Prosumidoras

Destinado a cubrir las necesidades imprevistas, de los integrantes de la organización socioproductiva, tales como situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Este fondo será administrado por la Unidad de Administración.





C. Fondo Comunitario para la Reinversión Social

Destinado al desarrollo social comunitario, comunal y nacional, estará constituido por recursos financieros excedentes del proceso socioproductivo, que serán transferidos por las organizaciones socioproductivas a la instancia del Poder Popular que corresponda, así como al Ejecutivo Nacional. La administración y distribución de la inversión de los recursos de este fondo, corresponderá a la respectiva instancia del Poder Popular; mientras que lo relativo al aporte para la reinversión social nacional será establecida mediante decreto del Presidente o Presidenta de la República.

4.       Excedentes de las Organizaciones Socioproductivas

Los excedentes son la cantidad de bienes, productos o dinero que sobrepasan las previsiones de producción de la organización socioproductiva o de demanda de la comunidad/comuna. A través del uso eficiente y conciente de los excedentes, las organizaciones socioproductivas pueden:

1.    Promover el bienestar de los miembros de la comunidad, a través, de la reinversión social encaminada indiscutiblemente al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y/o comunas.
2.    Fortalecer el ámbito económico, social, político y cultural en las comunidades y/o Comunas a fin de impulsar el crecimiento integral, sostenible y sustentable de la fuerza productiva y de toda la población.
3.    Mejorar la calidad de vida de los productores (as), a través, de programas de atención médica integral o cualquier otro programa de bienestar social.







Según el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010) los excedentes que generen las organizaciones socioproductivas serán reinvertidos socialmente para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley y a la planificación de la instancia correspondiente. Las organizaciones socioproductivas si es necesario podrán hacer uso de los excedentes para realizar el pago del crédito recibido a fin de ir amortizando la deuda, hasta lograr la cancelación total del financiamiento otorgado. A su vez, en el artículo 27 se especifica que la Unidad de Administración de la organización socioproductiva administrará los excedentes destinados al Fondo de Mantenimiento Productivo.

La reinversión social de los excedentes es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las organizaciones socioproductivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país y se efectuará a través, de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos y todas.

Este aspecto del manejo de los excedentes en las organizaciones socioproductivas, es de suma importancia para el sistema económico comunal, y diferencia ampliamente a todas estas organizaciones de las empresas capitalistas donde los excedentes van directamente a los bolsillos de unos pocos y a la acumulación de capital.












CAPÍTULO IV 

EXPERIENCIAS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS (OSP).

1.        Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (Bloquera)

Las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC) son el resultado del trabajo conjunto del gobierno revolucionario y el pueblo, que lucha en unidad por la transformación y consolidación del modelo productivo socialista, las bloqueras, constructoras comunales, herrerías, carpintería, entre otras, son Empresas de Propiedad Social Directa Comunal de suma importancia en este momento histórico donde el país se encuentra avocado a la construcción y reconstrucción de la vivienda y el hábitat, así como de infraestructuras (escuelas, ambulatorios, Centros de Diagnóstico Integral, mercados comunales, espacios de recreación y esparcimiento), que brinden bienestar a la comunidad/comuna.

Las EPSDC distribuirán los excedentes obtenidos de su producción o prestación de servicios, de manera justa y equitativa por medio de proyectos socioproductivos comunitarios. Las EPSDC son punta de lanza de la revolución bolivariana y su objetivo es impulsar y fortalecer el sistema económico comunal, el modelo productivo socialista, la organización comunitaria; dignificar la vivienda, la infraestructura y los espacios públicos; y desarrollar los espacios de producción social en las comunidades/ comunas, para mejorar la calidad de vida de venezolanos. Las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal son constituidas como mínimo por 12 integrantes, cuenta con cuatro unidades: administración, gestión productiva, formación y contraloría social y tres fondos internos: Fondo de mantenimiento productivo, fondo de atención a los productores, productoras, Fondo comunitario para la reinversión social.






Con la creación de las EPSDC se generan nuevas fuentes de trabajo, reconociendo los saberes, conocimientos y experiencias propios de las comunidades. Fortalecen la participación protagónica del pueblo, promueven el autogobierno comunal y motorizan los planes y programas estratégicos desarrollados en el seno de las comunidades / comunas, muy especialmente en el área de construcción y rehabilitación de viviendas e infraestructuras de calidad y, seguras, para el pueblo. Son el resultado de la cogestión ya que el Gobierno Bolivariano apoya su puesta en marcha a través de la transferencia de recursos financieros y no financieros y a través de convenios establecidos para la adquisición de materia prima a precios solidarios, como es el caso del convenio establecido con Cementos de Venezuela.

Qué diferencia a las bloqueras comunales de las bloqueras capitalistas:

1.    Sus trabajadores son elegidos por la comunidad/ comuna en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por el Parlamento Comunal, promoviéndose la Igualdad de Género.
2.    Los medios de producción (maquinaria, equipos, herramientas) son propiedad social de toda la comunidad/ comuna, por tanto promueven una nueva cultura de trabajo que se expresa en términos de igualdad, equidad, justicia, cooperación y corresponsabilidad.
3.    La producción de los bloques está dirigida a satisfacer la necesidad de vivienda de los habitantes de las comunidades/ comunas, a la Transformación Integral del Hábitat y la construcción de otras infraestructuras necesarias.
4.    La distribución de los bloques se llevará a cabo atendiendo primordialmente la necesidad de cada espacio que integra la comunidad/comuna (vivienda, escuela, módulos de salud, escuelas).
5.    El consumo social de los bloques es racional y consciente en la satisfacción de las necesidades de vivienda e infraestructura de la comunidad o comunas, sin comprometer el equilibrio del medioambiente.
6.    El excedente que resulte del intercambio de los bloques está dirigido a la reinversión social, con lo que se persigue el mejoramiento de la calidad de vida de toda la comunidad/comuna.




Tal como lo afirmó el Comandante Hugo Chávez en su programa Aló Presidente número 307 desde la Comuna Villa de Guadalupe, estado Lara, “en las bloqueras la comunidad es la dueña de los medios de producción”, esto quiere decir que las maquinarias y terreno de la bloquera comunal son propiedad social y por ende pertenecen a la comunidad/ comuna, no a unos pocos, como sucede en las empresas capitalistas.

La gestión de las bloqueras comunales direcciona el proceso productivo a la creación de bloques; principal suministro para la construcción y rehabilitación de viviendas; a bajos costos, de buena calidad y accesibles a todos y todas.

¿Cómo garantizamos la gestión efectiva de la bloquera comunal?

La gestión efectiva de una bloquera Comunal depende fundamentalmente del buen ejercicio del ciclo comunal productivo y ciclo productivo comunal, el cual parte de la planificación de la producción sustentada en un diagnóstico exhaustivo de las viviendas e infraestructuras de la comunidad/comuna (casas en mal estado, déficit de viviendas, escuelas, ambulatorios u otras que requieran rehabilitación). Posteriormente se realiza la producción de acuerdo a las necesidades y potencialidades, combatiendo el consumismo y las necesidades creadas por el sistema capitalista. Seguidamente se ejecuta la distribución equitativa, es decir, la colocación de los bloques al alcance de toda la comunidad, de forma justa, atendiendo los casos más prioritarios, finalmente, se genera el consumo consciente, un consumo racional y sustentable de los bloques, el cual exprese el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades de vivienda e infraestructura y la preservación del ambiente.

Las bloqueras tributan en beneficio de las comunidades, a través de proyectos estratégicos como Transformación Integral del Hábitat (TIHA) o el proyecto Barrio Nuevo Tricolor, entre otros, garantizando viviendas dignas, u otro tipo de infraestructuras que mejoren el entorno de la comunidad/comuna y salden la deuda social que dejó la cuarta república.



Hoy en Venezuela gracias a la revolución bolivariana se encuentran en funcionamiento gran cantidad de Bloqueras Comunales, entre ellas encontramos la Bloquera Socialista Ezequiel Zamora, ubicada en el estado Anzoátegui, municipio Carvajal, parroquia Valle Guanape, comunidad El placer, la cual desarrolla la actividad económica de producción de bloques de 10”, 12”, 15”. Esta bloquera tiene como objetivo general satisfacer las necesidades de vivienda de la comunidad y sus objetivos específicos son: vender bloques a precios solidarios, reinvertir socialmente y generar empleos en la comunidad/ comuna. La meta productiva de la Bloquera Ezequiel Zamora es producir 2000 bloques diarios, para satisfacer la demanda mensual de la comunidad/ comuna de 48000 bloques, el proceso de intercambio de los bloques puede realizarse de dos formas bien sea a través de la venta de contado o del trueque comunitario directo e indirecto. El intercambio se realiza directamente de la bloquera al consumidor final sin intermediarios, y la promoción de los bloques se da por medio de la radio comunitaria y volantes. En cuanto a las maquinarias y equipos que usa la Bloquera Ezequiel Zamora se encuentran: (1) Máquina. Vibrocompact. Mod. A2 de 3.5 Hp, (1) Mezcladora Horizontal Mod. TA-10K CAP Motor de 7,5 Hp, (1) Molde de 12* 15* 20* 40*, (2) Carreton Plano Grande, 500 Tablas de Madera 45" y 35" de 4,5 cm C/U, (1) Molde adoquin Tipo Guesito, (2) Trompo mezclador de un saco motor 8 HP, (1) Vibrador de concreto a gasolina 6HP, (2) Taladro percutor de 1/2",(1) Martillo neumático percutor PB60 30 KGS, (1) Esmeril de 4 1/2" de 1000 RPM, (1) Esmeril de 7" 8000 RPM BOSCH, (1) Trozadora E 14" DE 4100 RPM, (4) Carretilla de rueda maciza de 14", (4) Carrucha rueda maciza de 8", (1) Escalera 10 de aluminio, (2) Soldadora eléctrica de 225 AMP LINCOLN, (2) Vibro compactadora de 120 KGS RANA y (1) Carretilla pequeña. La bloquera requirió un monto de 488.384,02 Bs. para ejecutar su proyecto socioproductivo, el cual fue financiado por el Fondo de Desarrollo Financiero.








2.        Unidad Productiva Familiar (Taller de Confección Textil)

Unidad Productiva Familiar (UPF) es una organización integrada por un grupo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad/ comuna; y donde sus integrantes tienen igualdad de derechos y deberes. El Gobierno Bolivariano construye corresponsablemente con el Poder Popular una economía social comprometida con el desarrollo integral de la Nación, a partir del reconocimiento de los saberes, vocaciones productivas, habilidades, hábitos y potencialidades de las comunidades o comunas, y los grupos familiares que las conforman, para la superación de la pobreza y el alcance de la felicidad suprema del pueblo venezolano. Es por esto que las Unidades productivas familiares financiadas por las instancias de agregación del poder popular, tienen como línea de acción la satisfacción de las necesidades reales y colectivas del pueblo venezolano.

La UPF fortalece el sistema económico comunal ejerciendo un trabajo organizado y planificado, distribuyendo su producción para lograr satisfacer las necesidades del núcleo familiar y de la comunidad o comuna. En el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, se establece que la UPF será constituida por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante el documento constitutivo estatutario y el proyecto socioproductivo, sustentado en los saberes y conocimientos propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar tenga su domicilio. En la lógica de producción de las unidades productivas familiares, la familia tiene un papel preponderante, en estas el salario es inexistente porque la fuerza de trabajo está integrada por los individuos que conforman una forma de organización que pertenece a una estructura económica diferente a las empresas capitalistas.
Para que una UPF logre funcionar con altos niveles de eficiencia, eficacia y efectividad; es necesario que reciba formación técnica –administrativa y se capacite en el rubro o área a desarrollar, posterior a la formación y capacitación, deberán tener un acompañamiento integral por parte del ente que la financia.


Luis Ramón Valdez (2007) en su artículo “Comunidades Productivas: Asociatividad y Producción en el Territorio” plantea que: En las unidades productivas familiares, generalmente labora el núcleo central de la familia: padre, madre, hijos e hijas. La estructura del pago no se realiza en función de un salario, sino en función de la distribución del excedente creado por el trabajo. Igualmente no existe un horario de trabajo para el cual se exija cumplimiento, sino más bien en función de la carga de trabajo de que disponga el taller para el período.

Actualmente existen en Venezuela un gran número de Unidades Productivas Familiares (UPF) que están en pleno funcionamiento, entre ellas encontramos la Textilera Figueredo Campos, ubicada en el estado Yaracuy, municipio San Felipe, parroquia San Javier, comunidad Nuevo Marín. El objetivo general de la UPF Textilera Figueredo Campos es producir ropa casual infantil para satisfacer las necesidades de la comuna a precios solidarios y sus objetivos específicos son: comprar la materia prima y maquinarias, iniciar el proceso productivo, colocar la producción en el ámbito de la comuna, promover la creación de redes de distribución e intercambio en el ámbito de la comuna, desarrollar talleres de capacitación a miembros de la comuna, de forma que se fortalezca el sistema económico comunal. Las metas productivas son: una producción mensual de 200 piezas de ropa casual infantil y garantizar un producto de alta calidad. La actividad económica consiste en el diseño, corte y confección de ropa casual infantil. La maquinaria que utiliza esta Textilera son: (2) máquinas de coser multipunto, (9) estantes y vitrinas y (12) herramientas varias. El Monto financiado para el proyecto socioproductivo fue de 23.142,00 Bs.










GLOSARIO DE TERMINOS

Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

Ciclo Productivo Comunal: ciclo que ejecutan las organizaciones socioproductivas y se desarrolla a través de cuatro procesos: la producción social, la distribución equitativa, el intercambio solidario y el consumo social.

Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas o familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

Modelo Productivo Socialista: propone nuevas formas de generación, apropiación, y distribución de los ingresos económicos de la nación a fin de impulsar el desarrollo comunal especialmente en el área socioproductiva, con el reimpulso y consolidación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC), Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC), Unidad Productiva Familiar (UPF) y Grupos de Intercambio Solidario (GIS).


Organizaciones socioproductivas: son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.

Plan comunitario de desarrollo integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

Recursos Financieros: son expresados en unidades monetarias, propios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos socioproductivos establecidos en el correspondiente Plan de Desarrollo.

Recursos no retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario y comunal, tales como la donación, asignación, transferencia, adjudicación y cualquier otro que por su naturaleza no sea retornable, y por lo tanto no será reintegrado al órgano o ente que lo haya asignado.

Recursos retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance de desarrollo comunitario y comunal que deben ser reintegrados al órgano o ente que lo haya otorgado, según acuerdos entre las partes.



Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.






























¿QUÉ APRENDISTE?

1. ¿Cuáles son las formas de organizaciones socioproductivas? descríbalas brevemente
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cuál es la importancia de las organizaciones socioproductivas para el fortalecimiento del modelo productivo socialista y el sistema económico comunal?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cuáles son las principales características de las organizaciones socioproductivas? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


4. ¿Cuál es el procedimiento de constitución y registro de las organizaciones socioproductivas? explique brevemente
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Cómo es la gestión productiva de las organizaciones socioproductivas? describa brevemente ¿cuáles ciclos ejecutan, cómo es el financiamiento y cuáles fondos maneja la organización?
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________



REFERENCIAS

ÁLVAREZ, VÍCTOR (2008). Guía Teórico-práctica para la creación de Empresas de Producción Socialista. (4ta Ed.) Fundación La Pupila Insomne. Editorial Horizonte, C.A.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2010). Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2009). Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2008). Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2010). Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2009). Proyecto de Ley de Propiedad Social.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA (2008). Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. FONDEMI (2009). Sistema de Trueque. Gerencia de Formación del Poder Comunal.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, ALCALDÍA DE MEDELLÍN. Sistema de Trueque (2.007). Manual para Organizadores. Medellín, Colombia

Páginas Webs consultadas:
http://www.economiasocial.com.ve/?p=142
http://www.corpivensa.gob.ve/?modulo=11
http://www.aporrea.org/ideologia/a26572.html
Aló presidente.gob.ve; (Caracas, 02 de septiembre de 2008).
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición http://www.wordreference.com/es/en/frames.asp?es=excedente
www. gobiernoenlinea.gob.ve.
http://redglobaldetrueque.blogspot.com/2008/10/chvez-resucita-el-trueque-diario-el-pas.html




GERENCIA DE FORMACIÓN PARA LA ECONOMÍA COMUNAL



[1] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Art. 9.
[2] Artículo 8 del Proyecto de Ley de Propiedad Social (2009)
[3] Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela. S.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario