CONSEJO
COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización
“EL MUCO”
Parroquia
Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado
Sucre
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
NORMA DE CONVIVENCIA
CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1º. Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de
comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los
ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE
FINALIDAD
ARTÍCULO 2º. Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentarlos
valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal IZAGUIRRE, así como contribuir
al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios
democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo,
tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º.A los
fines previstos en esta normativa, se entiende por:
1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico,
pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto
de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos
y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al
respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tácita
existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de
manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que
tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por
todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.
3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la
libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras,
avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que
se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE
independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.
4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que
compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno,
impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto
del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes
ciudadanos.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4º.Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el
ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE, queda sujeta al cumplimiento
de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.
AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5º.Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción
social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir
los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a
su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se
indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la
situación presentada.
DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 6º.Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz
derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo
previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7º. Los órganos y entes que conforman el poder público
colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los
fines previstos en esta normativa.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA
CIUDADANA
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 8. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el
Consejo Comunal IZAGUIRRE, se aplicarán con estricto reconocimiento de los
derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la
República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la
prevalencia del interés común sobre el particular.
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 9. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en
jurisdicción del Consejo Comunal IZAGUIRRE, está obligada a cumplir los
siguientes deberes ciudadanos:
1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta
normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.
2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los
miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.
3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que
vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.
4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura
ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar
cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.
6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y
evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.
7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas
de la juventud prolongada y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia
en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE, sin más limitaciones
que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 11. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES
Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos
comunales, a tales efectos, queda prohibido:
1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física
de las personas o de bienes.
2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e
higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos
orgánicos en la vía pública.
3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier
otro espacio público comunal.
4. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines
distintos a los cuales están destinados.
5. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público
mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que
se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.
7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público
mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas
sueltas y cualquier otro material.
8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de
cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.
9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos
procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o
privados.
10. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.
11. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las
áreas públicas.
12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza,
salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.
13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando
provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles.
14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios
públicos comunales de cualquier forma.
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12. Toda persona autorizada o responsable de la realización de
cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las
disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea
aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo
Comunal IZAGUIRRE.
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 13
1. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su
tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que
estos defequen en frente de las viviendas de otras personas, de no ser posible
evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá
de ellos adecuadamente.
2. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en
edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos
destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde
esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma
las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 14.1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos
sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento
Jurídico vigente.
2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben
depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal
fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su
posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.
3. Los vecinos tendrán la obligación de mantener su basura bien recogida
en sus casas tales como: los desechos sólidos de cualquier tipo (bolsas llenas
de basura, escombros, objetos de desecho, chatarras y otros), y deberán ser
colocados en el lugar destinado para ello, mientras pasa el camión del aseo
urbano a recogerla.
DE LA EMISIÓN SONORA
1ARTÍCULO 15. . Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine
molestias, perjuicios o alteración del entorno.
2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su
actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la
tranquilidad del entorno vecinal.
SECCIÓN TERCERA
DE LA MORAL Y LAS
BUENAS COSTUMBRES
PROHIBICIÓN DE FUMAR
ARTÍCULO 16. Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos
municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes,
bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en
cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro
lugar donde esté expresamente prohibido.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 17. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas
alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el
desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y
adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente
en aéreas públicas de la comunidad.
ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS
COSTUMBRES
ARTÍCULO 18. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a
la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:
1. Exponer material pornográfico en lugares públicos,
2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.
4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.
SECCIÓN CUARTA
DEL TRÁNSITO Y LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que
regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca
vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE.
Debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida
en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.
2. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás
ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación.
3. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y
privados.
4. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y
otros vehículos.
5. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el
embarque y desembarque de pasajeros.
6. Queda terminantemente prohibido excederse en la velocidad de su
automóvil o moto en el área del consejo comunal, para no ocasionar ningún daño
a los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes de esta Comunidad.
DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico
aplicable, toda persona que transite como peatón en el Consejo Comunal IZAGUIRRE1
debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida
en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables,
2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y
permitidas especialmente para ello.
3. Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera
de sus modalidades para cruzar calles y calzadas.
4. Abstenerse de embarcar y desembarcar las unidades de transporte
público en lugares distintos de las paradas y terminales.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN
CIUDADANA
PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 21. 1. El Consejo Comunal IZAGUIRRE promoverá la ejecución de
programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la
cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra
constitución y esta normativa.
2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y
preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno
a la cultura, deporte, familia y comunidad.
PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS
COMUNIDADES
ARTÍCULO 22. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se
incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con
el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO
ARTÍCULO 23. Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y
servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de
riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.
ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 24. El Consejo Comunal IZAGUIRRE fortalecerá los servicios de
atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las
comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias,
quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 25. Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen
el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de
convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el
reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la
solución pacífica de los conflictos.
PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
ARTÍCULO 26. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar
libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover,
conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el
fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una
ciudadanía activa.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 27. El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea
del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad
así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal IZAGUIRRE.
CONTRATO SOCIAL
ARTÍCULO 28. 1. El contrato social es un reglamento participativo cuyo
objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones
vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la
comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.
2. El contrato social podrá versar sobre:
1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos
2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas
3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o
dispositivos de sonido
4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas
5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias
6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de
la comunidad.
3. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias
al ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa
que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos,
serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza
de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.
MEDIDA PREVENTIVA
ARTÍCULO 30. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal IZAGUIRRE, hará
llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que
contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este
instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las
consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal IZAGUIRRE, se
encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique
la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes
del consejo comunal
SANCIONES.
Los Ciudadanos o Ciudadanas que incumplan estas normas, el Consejo
Comunal “IZAGUIRRE”, realizará hasta tres (3) amonestaciones por escrito,
según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo de no proceder se
recurrirá a las autoridades civiles competentes para que se encarguen de
los casos que surjan. Basados en la Constitución de La República Bolivariana de
Venezuela, demás Leyes y las distintas ordenanzas del municipio.
Cualquier caso imprevisto que ocurriere y que no esté contemplado en el
presente documento de las normas de convivencia de la Comunidad, será
presentado ante el Consejo Comunal para que este lo someta a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas quien dará el debido tratamiento.
CAPITULO VI
DISPOSICION FINAL
VIGENCIA
ARTÍCULO 31.
Nosotros los habitantes Del Ámbito geográfico del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, nos apegamos a las ordenanzas expresadas y establecidas en las
Normas de Convivencia Ciudadana. Aprobadas por la mayoría en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Estas Normas de Convivencia Ciudadana entrarán en vigencia a partir de
su aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
En señal de conformidad los abajo firmantes.
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