ESTRUCTURA
Y FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL "IZAGUIRRE"
ASAMBLEA
DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Funciones
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de
deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la
participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter
vinculante para el Consejo Comunal en el marco de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales.
Entre sus funciones
se encuentran.
La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico
del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y
voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular
comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes
de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo
integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida
comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la
comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios,
de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad
física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de
infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de
organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos
órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de
las unidades que conforman el consejo comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia
de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de
transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la
comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo
comunal.
14. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
COLECTIVO
DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
Funciones
del Colectivo de Coordinación Comunitaria
El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la
instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por
los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Entre sus funciones
se encuentran.
El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación
de las unidades del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las
decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración,
ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado
con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas
generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas
públicas.
5. Garantizar información permanente
y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de
interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo
comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia
Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas
que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio
productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y
capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la
comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe
sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los
distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los
órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del
consejo comunal.
14. Las demás que establezca la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo Comunal y las que
sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
UNIDAD EJECUTIVA
(COMITÉ DE TRABAJO)
Funciones
de la Unidad Ejecutiva
Es una Unidad subordinada al Consejo Comunal y a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, cada Comité de trabajo, está integrado por un Vocero
principal y un Vocero suplente.
Entre sus funciones
se encuentran.
La Unidad Ejecutiva del Consejo
Comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de
información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo
referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo
de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de
la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas
organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y
activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de
los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la
elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de
propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y
contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa
integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes
del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la
comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación
de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones
y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir
las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos
de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del
ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del consejo comunal y las que
sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA COMUNITARIA
Funciones
de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Es una Unidad subordinada al Consejo Comunal y a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, está integrada por Cinco Voceros principales y Cinco
Voceros suplentes.
Entre sus funciones
se encuentran.
Son funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con
los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe
de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya
otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no
financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación
financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de
capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de
intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las
necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis
de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto
Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad
Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada
de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo
comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto
anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar y gestionar ante el
colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos
aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo Comunal y las que
sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Responsabilidades
Los voceros o voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y
administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que
alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán
sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
UNIDAD DE CONTRALORÍA
SOCIAL
Funciones
de la Unidad de Contraloría Social
Es una Unidad subordinada al Consejo Comunal y a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, está integrada por Cinco Voceros principales y Cinco
Voceros suplentes.
Entre sus funciones
se encuentran.
Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución
de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones
socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al
consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus
actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere
pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes
del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás
instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los
planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la
gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del
poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones
juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión
financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo Comunal y las que
sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
Coordinación
con el Poder Ciudadano
La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal deberá coordinar, en
el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.
COMISIÓN ELECTORAL
PERMANENTE
Funciones
de la comisión electoral permanente
La comisión electoral del consejo
comunal ejercerá las siguientes
funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el
registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes
de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo
relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del
consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material
electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de
la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las
unidades del consejo comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos
a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos,
firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las
impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas
formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de
elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que
resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo
comunal.
11. Organizar y coordinar los
procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los
estatutos del consejo comunal.
12. Informar los resultados de las
consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y
transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la
preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el
colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines
de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los
aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de
coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las
funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso
de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus
funciones, con el Poder Electoral.
18. Las demás que establezca la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
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