CONSEJO
COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización
“EL MUCO”
Parroquia
Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado
Sucre
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO
I
OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1° El presente
Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y
funcionamiento del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, de la Urbanización “El Muco” de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales de fecha 28 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2° El Ámbito de
aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Villa,
cuyo ámbito geográfico corresponde al Consejo Comunal de nombre “IZAGUIRRE”.
CAPITULO
II
DE
LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS
ARTICULO 3° Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para
el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular,
sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco
de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ARTICULO 4°. Para que una
Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la
convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de
anticipación, mediante la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos,
redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro
medio disponible.
ARTICULO 5° Toda Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los habitantes
mayores de 15 años del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE al alcanzar el quórum establecido de
la siguiente manera: PRIMERA CONVOCATORIA: En la fecha y hora convenida siempre
y cuando concurra el treinta por ciento (30%) de los habitantes de la del
ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE.
SEGUNDA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto
a la hora convenida para la primera convocatoria siempre y cuando concurra el
veinte por ciento (20%) de los habitantes del ámbito de acción del consejo
comunal IZAGUIRRE De no haber quórum, se
hace la TERCERA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15)
minutos respecto a la hora convenida para la segunda convocatoria y se
considera válida con las personas asistentes.
ARTICULO 6°. Las decisiones
que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos deberán ser comunicadas a todos los
habitantes del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE en un plazo no mayor de siete días
continuos, utilizando para ello la página web del Consejo Comunal, correos
electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o
cualquier otro medio disponible.
ARTICULO 7º. En cada
Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Director de Debates o Moderador, el
cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a. Dar inicio a la asamblea
o reunión.
b. Leer la convocatoria y
los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
d. Anotar los solicitantes
del derecho de palabra.
e. Conceder el derecho de
palabra.
f. Llevar el tiempo de las
intervenciones.
g. Realizar un paréntesis en
las intervenciones para dar un punto de información.
h. Declarar fuera de orden:
al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al
que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria,
al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma
grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del
Consejo Comunal como tal.
ARTICULO 8º. En cada
Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Secretario o Relator, que tendrá
las siguientes funciones:
a. Asistir al Director de
Debate.
b. Elaborar el acta de cada
Asamblea.
c. Dar lectura a todo
documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de
alguna comisión, por secretaría o por
cualquier otro medio.
d. Entregar a los asistentes
los documentos informativos que sean necesarios.
ARTÍCULO 9º. Cada ciudadano mayor de quince
(15) años residente del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE, tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 10º. Todos los
concurrentes a las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”,
deberán registrarse y firmar la lista de asistencia con expresa indicación de:
nombres y apellidos, Cédula, dirección, teléfono y correo electrónico. Estas
listas formaran parte integral del Acta de Asamblea de Ciudadanos.
ARTICULO 11º. De las
votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar
en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados,
a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta
actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o
pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes plasmadas
en las listas que se mencionan en el artículo anterior.
CAPITULO
III
DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
ARTICULO 12°. Las reuniones del
Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo todos los días jueves
a las 7:00 p.m. en la sede designada en la reunión previa. No se requiere de
convocatoria expresa para considerar valida la reunión del Colectivo de
Coordinación Comunitaria. En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal IZAGUIRRE”, se dará aviso
personalizado por escrito, al menos a un vocero de cada Unidad o Comité, quien
se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.
ARTÍCULO 13°. Las Reuniones
Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales. Sin embargo,
si a la hora fijada no alcanza el quórum antes señalado, se abrirá un lapso de
espera de 15 minutos y cumplido el mismo la reunión del Colectivo de
Coordinación Comunitaria se efectuara con los voceros presentes siendo
totalmente válidas las decisiones que en su seno se tomen.
ARTICULO 14°. Las decisiones
que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el seno del Colectivo de
Coordinación Comunitaria, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de
los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y
ausentes.
ARTICULO 15º. El Colectivo
de Coordinación Comunitaria designara de su seno al COORDINADOR GENERAL, el
cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a. Dar inicio a la reunión.
b. Leer los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
Elaborar el acta de cada reunión.
d. Dar lectura a todo
documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de
alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
e. Entregar a los asistentes
los documentos informativos que sean necesarios.
f. Anotar los solicitantes
del derecho de palabra.
g. Conceder el derecho de
palabra.
h. Llevar el tiempo de las
intervenciones.
i. Realizar un paréntesis en
las intervenciones para dar un punto de información.
j. Declarar fuera de orden:
al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al
que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria,
al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera
o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal
como tal
CAPITULO
IV
GUARDA
Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 16º. La guarda y
custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, estará a cargo del COORDINADOR GENERAL del
Colectivo de Coordinación Comunitaria bajo la supervisión de la Unidad de
Contraloría Social.
ARTICULO 17º. El COORDINADOR
GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Unidad de Contraloría
Social, pondrán a la disposición de todos los voceros del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE” y los ciudadanos y ciudadanas del Ámbito Geográfico, los
documentos originales y podrá suministrar copias de los mismos a los
interesados.
CAPITULO
V
DE
LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.
ARTICULO 18º. En caso de que
la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma
individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la
secretaría del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberá presentarlo por escrito en letra legible,
en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación
Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y
le devolverá la copia a quien los consignó.
Este debe ser presentado al
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su
Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo
Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.
ARTICULO 19º. Cuando un
Comité del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea el proponente de un proyecto,
anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria
del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente,
si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser
presentado en
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará
su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser
positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de
Contraloría Social para la
ejecución, el control y seguimiento respectivo.
ARTICULO 20º. Ningún Comité
o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar
proyectos ante los organismos públicos, sin contar con las aprobaciones
correspondientes al Colectivo de Coordinación
Comunitaria y a la Asamblea
de Ciudadanos.
ARTICULO 21º. Todo proyecto
comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad de la
Urbanización IZAGUIRRE, indiferentemente de sus proponentes, deberá observar
por el siguiente procedimiento:
a. Ser presentado en original y copia en letra
legible.
b. Una vez analizado y
corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del
Municipio Caroní por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en
original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo
con fecha, hora, firma y sello legible.
c. En caso de producirse
Silencio Administrativo, el proyecto será
reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Bolívar o ante
cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d. En caso de presentarse en
la Gobernación igualmente el periodo de
Silencio Administrativo, el
proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias
Nacionales correspondientes.
e. En todos los casos el
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de una Comisión Coordinadora o personas
designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido
proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo
relacionado con el mismo.
ARTICULO 22º. El aval del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a todo proyecto que se le presente y en caso de
resultar aprobado, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su
lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión
Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval
estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento
de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el
acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas
asistentes.
ARTICULO 23º. Cuando un
proyecto presentado por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea aprobado en
cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el
Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos
de que se trate.
ARTICULO 24º. Para proceder a ejecutar un
proyecto en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, dará
preferencia a las empresas y cooperativas residentes en el ámbito de la ámbito geográfico
del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”
CAPITULO
VI
DEL
PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS.
ARTÍCULO 25º. El patrimonio económico del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE” está conformado por los aportes de condominio de
los ciudadanos, empresas y comercios residentes en la Urbanización IZAGUIRRE,
por las donaciones recibidas, por los ingresos obtenidos en la realización de
actividades tales como, y sin limitarse a ellas, rifas, verbenas, vendimias,
bazares, fiestas, etc. Los aportes asignados al Consejo Comunal por las
Instituciones del Estado para la realización de proyectos específicos también
forman parte del patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”.
ARTÍCULO 26º. La Asamblea de Ciudadanos fijara
el monto de los aportes de condominio tanto para los grupos familiares como
para las empresas y comercios residentes en el ámbito geográfico del consejo
comunal IZAGUIRRE
GRANADA.
ARTÍCULO 27º. La Unidad
Administrativa y Financiera del Consejo
Comunal “IZAGUIRRE”
establecerá los mecanismos de control y cobranzas que faciliten el proceso de
recaudación.
ARTÍCULO 28º. La Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, deberá presentar informe financiero
mensual en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o
cuando así lo requiera la Asamblea de Ciudadanos.
CAPITULO
VIII
DEL
REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.
ARTICULO 29º. La aprobación de estas normas en
su totalidad o por artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con
la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la
Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.
ARTICULO 30º. La cuarta parte (el 25%) de los
voceros o voceras del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá solicitar la reforma o
modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por
escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación
Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número
de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la
realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá
ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación
Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá
lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno.
ARTICULO 31º. En caso de
detectarse que algún artículo de este Reglamento Interno colida o no está en
concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente
objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en
Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios
artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias
correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.
CAPITULO
IX
DE
LA CONTRALORIA SOCIAL.
ARTICULO 32º. La Contraloría
Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en
la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la
gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las
funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”,
es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y
reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social,
para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para
corregirla.
ARTICULO 33º. Los habitantes
del Consejo Comunal Izaguirre, podrán llevar cualquier duda, inquietud o
reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria quienes está
obligados a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a
aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos
y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría
Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el
seguimiento respectivo.
ARTICULO 34º. Siendo la Contraloría
social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción
o desviaciones de cualquier tipo, los locros y voceras integrantes de la Unidad
de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán
hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales
al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.
ARTICULO 35º. Cuando la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deba realizar una
denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente
que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas.
Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar
denuncias verbales basadas en supuestos.
ARTICULO 36º. La Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá establecer un lapso
de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad
detectada en la ejecución de algún proyecto que se esté realizando en el ámbito
territorial de la Comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE. Si al realizar una
segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente
activar los mecanismos correspondientes para su resolución.
Me gustaría conocer el resto del presente Reglamento.
ResponderEliminarsi me gustaria
Eliminarsaludos camaradas es un placer escribir este mansaje de un camarada que esta elaborando un reglamento aquí en caracas y e tomado varias ideas de este reglamento que esta elaborado de manera sencilla pero contundente es sus espiraciones escritas con un basamento jurídico, de alta calidad sin mas le expreso de antemano mi agradecimiento para que me facilite y me mande por correo el reglamento interno completo ya que se visualiza es hasta el articulo 36 sin mas le mando mi correo y numero celular
ResponderEliminarcorreo; duro195820@gmail.com
celular 04241793906.