lunes, 3 de marzo de 2014

REGLAMENTO INTERNO

CONSEJO COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización “EL MUCO”
Parroquia Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado Sucre

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, de la Urbanización “El Muco”  de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 28 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Villa, cuyo ámbito geográfico corresponde al Consejo Comunal de nombre “IZAGUIRRE”.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS

ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

ARTICULO 4°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.

ARTICULO 5° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los habitantes mayores de 15 años del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE al alcanzar el quórum establecido de la siguiente manera: PRIMERA CONVOCATORIA: En la fecha y hora convenida siempre y cuando concurra el treinta por ciento (30%) de los habitantes de la del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE. SEGUNDA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto a la hora convenida para la primera convocatoria siempre y cuando concurra el veinte por ciento (20%) de los habitantes del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE De no haber quórum, se hace la TERCERA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto a la hora convenida para la segunda convocatoria y se considera válida con las personas asistentes.

ARTICULO 6°. Las decisiones que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos deberán ser comunicadas a todos los habitantes del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE en un plazo no mayor de siete días continuos, utilizando para ello la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.

ARTICULO 7º. En cada Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Director de Debates o Moderador, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a. Dar inicio a la asamblea o reunión.
b. Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
d. Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e. Conceder el derecho de palabra.
f. Llevar el tiempo de las intervenciones.
g. Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h. Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

ARTICULO 8º. En cada Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Secretario o Relator, que tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Director de Debate.
b. Elaborar el acta de cada Asamblea.
c. Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de alguna comisión, por  secretaría o por cualquier otro medio.
d. Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.
 ARTÍCULO 9º. Cada ciudadano mayor de quince (15) años residente del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE, tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 10º. Todos los concurrentes a las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberán registrarse y firmar la lista de asistencia con expresa indicación de: nombres y apellidos, Cédula, dirección, teléfono y correo electrónico. Estas listas formaran parte integral del Acta de Asamblea de Ciudadanos.

ARTICULO 11º. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes plasmadas en las listas que se mencionan en el artículo anterior.

CAPITULO III
DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

ARTICULO 12°. Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo todos los días jueves a las 7:00 p.m. en la sede designada en la reunión previa. No se requiere de convocatoria expresa para considerar valida la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal IZAGUIRRE”, se dará aviso personalizado por escrito, al menos a un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.

ARTÍCULO 13°. Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales. Sin embargo, si a la hora fijada no alcanza el quórum antes señalado, se abrirá un lapso de espera de 15 minutos y cumplido el mismo la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria se efectuara con los voceros presentes siendo totalmente válidas las decisiones que en su seno se tomen.
ARTICULO 14°. Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.

ARTICULO 15º. El Colectivo de Coordinación Comunitaria designara de su seno al COORDINADOR GENERAL, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a. Dar inicio a la reunión.
b. Leer los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum. Elaborar el acta de cada reunión.
d. Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
e. Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.
f. Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
g. Conceder el derecho de palabra.
h. Llevar el tiempo de las intervenciones.
i. Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
j. Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal


CAPITULO IV
GUARDA Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 16º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, estará a cargo del COORDINADOR GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social.

ARTICULO 17º. El COORDINADOR GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, pondrán a la disposición de todos los voceros del Consejo Comunal “IZAGUIRRE” y los ciudadanos y ciudadanas del Ámbito Geográfico, los documentos originales y podrá suministrar copias de los mismos a los interesados.
CAPITULO V
DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.

ARTICULO 18º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó.
Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.

ARTICULO 19º. Cuando un Comité del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de
Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.

ARTICULO 20º. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos públicos, sin contar con las aprobaciones correspondientes al Colectivo de Coordinación
Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos.

ARTICULO 21º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE, indiferentemente de sus proponentes, deberá observar por el siguiente procedimiento:
 a. Ser presentado en original y copia en letra legible.
b. Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Caroní por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
c. En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será  reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Bolívar o ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d. En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de
Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes.
e. En todos los casos el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.

ARTICULO 22º. El aval del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a todo proyecto que se le presente y en caso de resultar aprobado, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.

ARTICULO 23º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea aprobado en cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.
 ARTICULO 24º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, dará preferencia a las empresas y cooperativas residentes en el ámbito de la ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS.
 ARTÍCULO 25º. El patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE” está conformado por los aportes de condominio de los ciudadanos, empresas y comercios residentes en la Urbanización IZAGUIRRE, por las donaciones recibidas, por los ingresos obtenidos en la realización de actividades tales como, y sin limitarse a ellas, rifas, verbenas, vendimias, bazares, fiestas, etc. Los aportes asignados al Consejo Comunal por las Instituciones del Estado para la realización de proyectos específicos también forman parte del patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”.
 ARTÍCULO 26º. La Asamblea de Ciudadanos fijara el monto de los aportes de condominio tanto para los grupos familiares como para las empresas y comercios residentes en el ámbito geográfico del consejo comunal  IZAGUIRRE
GRANADA.

ARTÍCULO 27º. La Unidad Administrativa y Financiera del Consejo
Comunal “IZAGUIRRE” establecerá los mecanismos de control y cobranzas que faciliten el proceso de recaudación.

ARTÍCULO 28º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, deberá presentar informe financiero mensual en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera la Asamblea de Ciudadanos.
 
CAPITULO VIII
DEL REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.
 ARTICULO 29º. La aprobación de estas normas en su totalidad o por artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.
 ARTICULO 30º. La cuarta parte (el 25%) de los voceros o voceras del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá solicitar la reforma o modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno.
ARTICULO 31º. En caso de detectarse que algún artículo de este Reglamento Interno colida o no está en concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.

CAPITULO IX
DE LA CONTRALORIA SOCIAL.

ARTICULO 32º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.

ARTICULO 33º. Los habitantes del Consejo Comunal Izaguirre, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria quienes está obligados a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.

ARTICULO 34º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los locros y voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.

ARTICULO 35º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.



ARTICULO 36º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de algún proyecto que se esté realizando en el ámbito territorial de la Comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE. Si al realizar una segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.

3 comentarios:

  1. Me gustaría conocer el resto del presente Reglamento.

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  2. saludos camaradas es un placer escribir este mansaje de un camarada que esta elaborando un reglamento aquí en caracas y e tomado varias ideas de este reglamento que esta elaborado de manera sencilla pero contundente es sus espiraciones escritas con un basamento jurídico, de alta calidad sin mas le expreso de antemano mi agradecimiento para que me facilite y me mande por correo el reglamento interno completo ya que se visualiza es hasta el articulo 36 sin mas le mando mi correo y numero celular
    correo; duro195820@gmail.com
    celular 04241793906.

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