miércoles, 5 de marzo de 2014
martes, 4 de marzo de 2014
VOCEROS Y VOCERAS CONSEJO COMUNAL "IZAGUIRRE”
UNIDAD
EJECUTIVA
COMITÉ
EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN CIUDADANA
ERIBETH
IZAGUIRRE
COMITÉ
RECREACIÓN Y DEPORTE
RODOLFO
SÁNCHEZ
COMITÉ
MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS
AURORA
IZAGUIRRE
COMITÉ
HABITAT, VIVIENDA Y TIERRA URBANA
RANDY
FERNÁNDEZ
COMITÉ
SEGURIDAD, DEFENSA Y DIRECCIÓN DE EMPLEO
SANDRY
FERNÁNDEZ
COMITÉ
AMBIENTE
ENRIQUE
IZAGUIRRE
COMITÉ
SALUD Y COMUNITARIO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
DIANELLYS
FARIAS
COMITÉ
ECONOMÍA COMUNAL, ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ROSA
SUAREZ DE RUSIAN
COMITÉ
MESA TECNICA DE AGUA
SARA
DIAZ
COMITÉ
FAMILIA E IGUALDAD DE GÉNERO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUDITH
BLANCO DE IZAGUIRRE
COMITÉ
INFRAESTRUCTURA
ANDRÉS
SÁNCHEZ
COMITÉ
MESA TÉCNICA DE GAS Y ENERGÍA
ROBERTO
URTADO
UNIDAD
ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (U.A.F.C.)
ARLINE
GABRIEL
YOLI ANDRADE
NÉLIDA
RIVERA
PANCHA
MEDERO
JOSÉ
CENTENO
UNIDAD
DE CONTRALORÍA SOCIAL (U.C.S):
EGLEE
DE GONZÁLEZ
REINALDO
IZAGUIRRE
BETYLDE
BRITO
DANIEL
IZAGUIRRE
YELITZE CASTILLO
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (C.E.P.)
BERTHA
RODRÍGUEZ
RAFAEL
DAVID PAZO
ELIOVIS
URBÁEZ
CAROLINA
TATA
KATHERINE
SÁNCHEZ
RITA
PAZO
lunes, 3 de marzo de 2014
NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
CONSEJO
COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización
“EL MUCO”
Parroquia
Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado
Sucre
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
NORMA DE CONVIVENCIA
CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1º. Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de
comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los
ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE
FINALIDAD
ARTÍCULO 2º. Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentarlos
valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal IZAGUIRRE, así como contribuir
al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios
democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo,
tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º.A los
fines previstos en esta normativa, se entiende por:
1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico,
pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto
de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos
y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al
respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tácita
existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de
manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que
tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por
todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.
3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la
libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras,
avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que
se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE
independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.
4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que
compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno,
impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto
del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes
ciudadanos.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4º.Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el
ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE, queda sujeta al cumplimiento
de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.
AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5º.Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción
social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir
los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a
su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se
indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la
situación presentada.
DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 6º.Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz
derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo
previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7º. Los órganos y entes que conforman el poder público
colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los
fines previstos en esta normativa.
CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA
CIUDADANA
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 8. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el
Consejo Comunal IZAGUIRRE, se aplicarán con estricto reconocimiento de los
derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la
República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la
prevalencia del interés común sobre el particular.
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 9. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en
jurisdicción del Consejo Comunal IZAGUIRRE, está obligada a cumplir los
siguientes deberes ciudadanos:
1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta
normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.
2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los
miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.
3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que
vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.
4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura
ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar
cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.
6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y
evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.
7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas
de la juventud prolongada y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia
en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE, sin más limitaciones
que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 11. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES
Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos
comunales, a tales efectos, queda prohibido:
1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física
de las personas o de bienes.
2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e
higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos
orgánicos en la vía pública.
3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier
otro espacio público comunal.
4. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines
distintos a los cuales están destinados.
5. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público
mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que
se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.
7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público
mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas
sueltas y cualquier otro material.
8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de
cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.
9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos
procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o
privados.
10. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.
11. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las
áreas públicas.
12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza,
salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.
13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando
provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles.
14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios
públicos comunales de cualquier forma.
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12. Toda persona autorizada o responsable de la realización de
cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las
disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea
aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo
Comunal IZAGUIRRE.
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 13
1. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su
tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que
estos defequen en frente de las viviendas de otras personas, de no ser posible
evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá
de ellos adecuadamente.
2. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en
edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos
destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde
esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma
las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 14.1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos
sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento
Jurídico vigente.
2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben
depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal
fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su
posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.
3. Los vecinos tendrán la obligación de mantener su basura bien recogida
en sus casas tales como: los desechos sólidos de cualquier tipo (bolsas llenas
de basura, escombros, objetos de desecho, chatarras y otros), y deberán ser
colocados en el lugar destinado para ello, mientras pasa el camión del aseo
urbano a recogerla.
DE LA EMISIÓN SONORA
1ARTÍCULO 15. . Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine
molestias, perjuicios o alteración del entorno.
2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su
actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la
tranquilidad del entorno vecinal.
SECCIÓN TERCERA
DE LA MORAL Y LAS
BUENAS COSTUMBRES
PROHIBICIÓN DE FUMAR
ARTÍCULO 16. Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos
municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes,
bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en
cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro
lugar donde esté expresamente prohibido.
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 17. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas
alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el
desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y
adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente
en aéreas públicas de la comunidad.
ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS
COSTUMBRES
ARTÍCULO 18. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a
la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:
1. Exponer material pornográfico en lugares públicos,
2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.
4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.
SECCIÓN CUARTA
DEL TRÁNSITO Y LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que
regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca
vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE.
Debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida
en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.
2. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás
ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación.
3. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y
privados.
4. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y
otros vehículos.
5. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el
embarque y desembarque de pasajeros.
6. Queda terminantemente prohibido excederse en la velocidad de su
automóvil o moto en el área del consejo comunal, para no ocasionar ningún daño
a los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes de esta Comunidad.
DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico
aplicable, toda persona que transite como peatón en el Consejo Comunal IZAGUIRRE1
debe:
1. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida
en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables,
2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y
permitidas especialmente para ello.
3. Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera
de sus modalidades para cruzar calles y calzadas.
4. Abstenerse de embarcar y desembarcar las unidades de transporte
público en lugares distintos de las paradas y terminales.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN
CIUDADANA
PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 21. 1. El Consejo Comunal IZAGUIRRE promoverá la ejecución de
programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la
cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra
constitución y esta normativa.
2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y
preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno
a la cultura, deporte, familia y comunidad.
PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS
COMUNIDADES
ARTÍCULO 22. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se
incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con
el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO
ARTÍCULO 23. Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y
servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de
riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.
ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 24. El Consejo Comunal IZAGUIRRE fortalecerá los servicios de
atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las
comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias,
quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION
CIUDADANA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 25. Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen
el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de
convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el
reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la
solución pacífica de los conflictos.
PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
ARTÍCULO 26. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar
libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover,
conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el
fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una
ciudadanía activa.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 27. El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea
del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad
así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal IZAGUIRRE.
CONTRATO SOCIAL
ARTÍCULO 28. 1. El contrato social es un reglamento participativo cuyo
objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones
vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la
comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.
2. El contrato social podrá versar sobre:
1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos
2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas
3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o
dispositivos de sonido
4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas
5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias
6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de
la comunidad.
3. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias
al ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa
que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos,
serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza
de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.
MEDIDA PREVENTIVA
ARTÍCULO 30. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal IZAGUIRRE, hará
llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que
contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este
instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las
consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal IZAGUIRRE, se
encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique
la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes
del consejo comunal
SANCIONES.
Los Ciudadanos o Ciudadanas que incumplan estas normas, el Consejo
Comunal “IZAGUIRRE”, realizará hasta tres (3) amonestaciones por escrito,
según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo de no proceder se
recurrirá a las autoridades civiles competentes para que se encarguen de
los casos que surjan. Basados en la Constitución de La República Bolivariana de
Venezuela, demás Leyes y las distintas ordenanzas del municipio.
Cualquier caso imprevisto que ocurriere y que no esté contemplado en el
presente documento de las normas de convivencia de la Comunidad, será
presentado ante el Consejo Comunal para que este lo someta a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas quien dará el debido tratamiento.
CAPITULO VI
DISPOSICION FINAL
VIGENCIA
ARTÍCULO 31.
Nosotros los habitantes Del Ámbito geográfico del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, nos apegamos a las ordenanzas expresadas y establecidas en las
Normas de Convivencia Ciudadana. Aprobadas por la mayoría en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Estas Normas de Convivencia Ciudadana entrarán en vigencia a partir de
su aprobación en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
En señal de conformidad los abajo firmantes.
REGLAMENTO INTERNO
CONSEJO
COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización
“EL MUCO”
Parroquia
Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado
Sucre
REGLAMENTO
INTERNO
CAPITULO
I
OBJETO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1° El presente
Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y
funcionamiento del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, de la Urbanización “El Muco” de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales de fecha 28 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2° El Ámbito de
aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Villa,
cuyo ámbito geográfico corresponde al Consejo Comunal de nombre “IZAGUIRRE”.
CAPITULO
II
DE
LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS
ARTICULO 3° Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para
el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular,
sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco
de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ARTICULO 4°. Para que una
Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la
convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de
anticipación, mediante la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos,
redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro
medio disponible.
ARTICULO 5° Toda Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los habitantes
mayores de 15 años del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE al alcanzar el quórum establecido de
la siguiente manera: PRIMERA CONVOCATORIA: En la fecha y hora convenida siempre
y cuando concurra el treinta por ciento (30%) de los habitantes de la del
ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE.
SEGUNDA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto
a la hora convenida para la primera convocatoria siempre y cuando concurra el
veinte por ciento (20%) de los habitantes del ámbito de acción del consejo
comunal IZAGUIRRE De no haber quórum, se
hace la TERCERA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15)
minutos respecto a la hora convenida para la segunda convocatoria y se
considera válida con las personas asistentes.
ARTICULO 6°. Las decisiones
que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos deberán ser comunicadas a todos los
habitantes del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE en un plazo no mayor de siete días
continuos, utilizando para ello la página web del Consejo Comunal, correos
electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o
cualquier otro medio disponible.
ARTICULO 7º. En cada
Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Director de Debates o Moderador, el
cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a. Dar inicio a la asamblea
o reunión.
b. Leer la convocatoria y
los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
d. Anotar los solicitantes
del derecho de palabra.
e. Conceder el derecho de
palabra.
f. Llevar el tiempo de las
intervenciones.
g. Realizar un paréntesis en
las intervenciones para dar un punto de información.
h. Declarar fuera de orden:
al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al
que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria,
al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma
grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del
Consejo Comunal como tal.
ARTICULO 8º. En cada
Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Secretario o Relator, que tendrá
las siguientes funciones:
a. Asistir al Director de
Debate.
b. Elaborar el acta de cada
Asamblea.
c. Dar lectura a todo
documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de
alguna comisión, por secretaría o por
cualquier otro medio.
d. Entregar a los asistentes
los documentos informativos que sean necesarios.
ARTÍCULO 9º. Cada ciudadano mayor de quince
(15) años residente del ámbito de acción del consejo comunal IZAGUIRRE, tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 10º. Todos los
concurrentes a las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”,
deberán registrarse y firmar la lista de asistencia con expresa indicación de:
nombres y apellidos, Cédula, dirección, teléfono y correo electrónico. Estas
listas formaran parte integral del Acta de Asamblea de Ciudadanos.
ARTICULO 11º. De las
votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar
en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados,
a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta
actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o
pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes plasmadas
en las listas que se mencionan en el artículo anterior.
CAPITULO
III
DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
ARTICULO 12°. Las reuniones del
Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo todos los días jueves
a las 7:00 p.m. en la sede designada en la reunión previa. No se requiere de
convocatoria expresa para considerar valida la reunión del Colectivo de
Coordinación Comunitaria. En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal IZAGUIRRE”, se dará aviso
personalizado por escrito, al menos a un vocero de cada Unidad o Comité, quien
se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.
ARTÍCULO 13°. Las Reuniones
Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales. Sin embargo,
si a la hora fijada no alcanza el quórum antes señalado, se abrirá un lapso de
espera de 15 minutos y cumplido el mismo la reunión del Colectivo de
Coordinación Comunitaria se efectuara con los voceros presentes siendo
totalmente válidas las decisiones que en su seno se tomen.
ARTICULO 14°. Las decisiones
que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el seno del Colectivo de
Coordinación Comunitaria, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de
los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y
ausentes.
ARTICULO 15º. El Colectivo
de Coordinación Comunitaria designara de su seno al COORDINADOR GENERAL, el
cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a. Dar inicio a la reunión.
b. Leer los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
Elaborar el acta de cada reunión.
d. Dar lectura a todo
documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de
alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
e. Entregar a los asistentes
los documentos informativos que sean necesarios.
f. Anotar los solicitantes
del derecho de palabra.
g. Conceder el derecho de
palabra.
h. Llevar el tiempo de las
intervenciones.
i. Realizar un paréntesis en
las intervenciones para dar un punto de información.
j. Declarar fuera de orden:
al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al
que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria,
al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera
o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal
como tal
CAPITULO
IV
GUARDA
Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 16º. La guarda y
custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, estará a cargo del COORDINADOR GENERAL del
Colectivo de Coordinación Comunitaria bajo la supervisión de la Unidad de
Contraloría Social.
ARTICULO 17º. El COORDINADOR
GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Unidad de Contraloría
Social, pondrán a la disposición de todos los voceros del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE” y los ciudadanos y ciudadanas del Ámbito Geográfico, los
documentos originales y podrá suministrar copias de los mismos a los
interesados.
CAPITULO
V
DE
LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.
ARTICULO 18º. En caso de que
la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma
individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la
secretaría del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberá presentarlo por escrito en letra legible,
en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación
Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y
le devolverá la copia a quien los consignó.
Este debe ser presentado al
Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su
Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo
Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.
ARTICULO 19º. Cuando un
Comité del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea el proponente de un proyecto,
anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria
del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente,
si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser
presentado en
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará
su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser
positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de
Contraloría Social para la
ejecución, el control y seguimiento respectivo.
ARTICULO 20º. Ningún Comité
o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar
proyectos ante los organismos públicos, sin contar con las aprobaciones
correspondientes al Colectivo de Coordinación
Comunitaria y a la Asamblea
de Ciudadanos.
ARTICULO 21º. Todo proyecto
comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad de la
Urbanización IZAGUIRRE, indiferentemente de sus proponentes, deberá observar
por el siguiente procedimiento:
a. Ser presentado en original y copia en letra
legible.
b. Una vez analizado y
corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del
Municipio Caroní por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en
original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo
con fecha, hora, firma y sello legible.
c. En caso de producirse
Silencio Administrativo, el proyecto será
reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Bolívar o ante
cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d. En caso de presentarse en
la Gobernación igualmente el periodo de
Silencio Administrativo, el
proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias
Nacionales correspondientes.
e. En todos los casos el
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de una Comisión Coordinadora o personas
designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido
proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo
relacionado con el mismo.
ARTICULO 22º. El aval del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a todo proyecto que se le presente y en caso de
resultar aprobado, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su
lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión
Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval
estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento
de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el
acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas
asistentes.
ARTICULO 23º. Cuando un
proyecto presentado por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea aprobado en
cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el
Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos
de que se trate.
ARTICULO 24º. Para proceder a ejecutar un
proyecto en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, dará
preferencia a las empresas y cooperativas residentes en el ámbito de la ámbito geográfico
del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”
CAPITULO
VI
DEL
PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS.
ARTÍCULO 25º. El patrimonio económico del
Consejo Comunal “IZAGUIRRE” está conformado por los aportes de condominio de
los ciudadanos, empresas y comercios residentes en la Urbanización IZAGUIRRE,
por las donaciones recibidas, por los ingresos obtenidos en la realización de
actividades tales como, y sin limitarse a ellas, rifas, verbenas, vendimias,
bazares, fiestas, etc. Los aportes asignados al Consejo Comunal por las
Instituciones del Estado para la realización de proyectos específicos también
forman parte del patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”.
ARTÍCULO 26º. La Asamblea de Ciudadanos fijara
el monto de los aportes de condominio tanto para los grupos familiares como
para las empresas y comercios residentes en el ámbito geográfico del consejo
comunal IZAGUIRRE
GRANADA.
ARTÍCULO 27º. La Unidad
Administrativa y Financiera del Consejo
Comunal “IZAGUIRRE”
establecerá los mecanismos de control y cobranzas que faciliten el proceso de
recaudación.
ARTÍCULO 28º. La Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, deberá presentar informe financiero
mensual en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o
cuando así lo requiera la Asamblea de Ciudadanos.
CAPITULO
VIII
DEL
REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.
ARTICULO 29º. La aprobación de estas normas en
su totalidad o por artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con
la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la
Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.
ARTICULO 30º. La cuarta parte (el 25%) de los
voceros o voceras del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá solicitar la reforma o
modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por
escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación
Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número
de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la
realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá
ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación
Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá
lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno.
ARTICULO 31º. En caso de
detectarse que algún artículo de este Reglamento Interno colida o no está en
concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente
objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en
Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal
y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios
artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias
correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.
CAPITULO
IX
DE
LA CONTRALORIA SOCIAL.
ARTICULO 32º. La Contraloría
Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en
la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la
gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las
funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”,
es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y
reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social,
para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para
corregirla.
ARTICULO 33º. Los habitantes
del Consejo Comunal Izaguirre, podrán llevar cualquier duda, inquietud o
reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
“IZAGUIRRE”, o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria quienes está
obligados a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a
aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos
y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría
Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el
seguimiento respectivo.
ARTICULO 34º. Siendo la Contraloría
social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción
o desviaciones de cualquier tipo, los locros y voceras integrantes de la Unidad
de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán
hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales
al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.
ARTICULO 35º. Cuando la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deba realizar una
denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente
que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas.
Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar
denuncias verbales basadas en supuestos.
ARTICULO 36º. La Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá establecer un lapso
de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad
detectada en la ejecución de algún proyecto que se esté realizando en el ámbito
territorial de la Comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE. Si al realizar una
segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente
activar los mecanismos correspondientes para su resolución.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)