martes, 4 de marzo de 2014

VOCEROS Y VOCERAS CONSEJO COMUNAL "IZAGUIRRE”


UNIDAD EJECUTIVA

COMITÉ EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN CIUDADANA
ERIBETH IZAGUIRRE
COMITÉ RECREACIÓN Y DEPORTE
RODOLFO SÁNCHEZ
COMITÉ MEDIOS ALTERNATIVOS Y COMUNITARIOS
AURORA IZAGUIRRE
COMITÉ HABITAT, VIVIENDA Y TIERRA URBANA
RANDY FERNÁNDEZ
COMITÉ SEGURIDAD, DEFENSA Y DIRECCIÓN DE EMPLEO
SANDRY FERNÁNDEZ
COMITÉ AMBIENTE
ENRIQUE IZAGUIRRE
COMITÉ SALUD Y COMUNITARIO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
DIANELLYS FARIAS
COMITÉ ECONOMÍA COMUNAL, ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ROSA SUAREZ DE RUSIAN
COMITÉ MESA TECNICA DE AGUA
SARA DIAZ
COMITÉ FAMILIA E IGUALDAD DE GÉNERO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUDITH BLANCO DE IZAGUIRRE
COMITÉ INFRAESTRUCTURA
ANDRÉS SÁNCHEZ
COMITÉ MESA TÉCNICA DE GAS Y ENERGÍA
ROBERTO URTADO
UNIDAD ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA (U.A.F.C.)
ARLINE GABRIEL
YOLI  ANDRADE
NÉLIDA RIVERA
PANCHA MEDERO
JOSÉ CENTENO
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL  (U.C.S):
EGLEE DE GONZÁLEZ
REINALDO IZAGUIRRE
BETYLDE BRITO
DANIEL IZAGUIRRE
                                                       YELITZE CASTILLO
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (C.E.P.)
BERTHA RODRÍGUEZ
RAFAEL DAVID PAZO
ELIOVIS URBÁEZ
CAROLINA TATA
KATHERINE SÁNCHEZ
RITA PAZO


lunes, 3 de marzo de 2014

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES


LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

CONSEJO COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización “EL MUCO”
Parroquia Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado Sucre


LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL IZAGUIRRE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO
ARTÍCULO 1º. Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE

FINALIDAD
ARTÍCULO 2º. Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentarlos valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal IZAGUIRRE, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

 DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º.A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:
1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tácita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.

4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

 SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4º.Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE, queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.

 AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 5º.Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

 DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 6º.Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 7º. Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

CAPITULO II
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 8. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal IZAGUIRRE, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 9. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal IZAGUIRRE, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.

2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.

3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.

4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.

6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.

7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Consejo Comunal IZAGUIRRE, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 11. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES
Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales, a tales efectos, queda prohibido:

1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes.

2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública.

3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal.

4. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados.

5. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.

7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material.

8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.

9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados.

10. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

11. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.

13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles.

14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos comunales de cualquier forma.

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 12. Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo Comunal IZAGUIRRE.

DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 13
1. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que estos defequen en frente de las viviendas de otras personas, de no ser posible evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá de ellos adecuadamente.

2. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL MEDIO AMBIENTE

 DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 14.1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.

2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.

3. Los vecinos tendrán la obligación de mantener su basura bien recogida en sus casas tales como: los desechos sólidos de cualquier tipo (bolsas llenas de basura, escombros, objetos de desecho, chatarras y otros), y deberán ser colocados en el lugar destinado para ello, mientras pasa el camión del aseo urbano a recogerla.

DE LA EMISIÓN SONORA
1ARTÍCULO 15. . Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno.

2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal.

SECCIÓN TERCERA
DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 PROHIBICIÓN DE FUMAR
ARTÍCULO 16. Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 17. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente en aéreas públicas de la comunidad.

ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTÍCULO 18. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:

1. Exponer material pornográfico en lugares públicos,

2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.

3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.

4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.

SECCIÓN CUARTA
DEL TRÁNSITO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS

DEL TRANSPORTE TERRESTRE

ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal IZAGUIRRE. Debe:

1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.

2. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación.

3. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados.

4. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos.

5. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.

6. Queda terminantemente prohibido excederse en la velocidad de su automóvil o moto en el área del consejo comunal, para no ocasionar ningún daño a los Ciudadanos y Ciudadanas habitantes o residentes de esta Comunidad.



DE LOS PEATONES
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en el Consejo Comunal IZAGUIRRE1 debe:

1. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables,

2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ello.

3. Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera de sus modalidades para cruzar calles y calzadas.

4. Abstenerse de embarcar y desembarcar las unidades de transporte público en lugares distintos de las paradas y terminales.


CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN CIUDADANA

PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 21. 1. El Consejo Comunal IZAGUIRRE promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta normativa.

2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad.

PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS COMUNIDADES
ARTÍCULO 22. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)

PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO
ARTÍCULO 23. Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.

ATENCIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 24. El Consejo Comunal IZAGUIRRE fortalecerá los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.

CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 25. Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos.

PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 26. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover, conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.



MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 27. El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal IZAGUIRRE.

CONTRATO SOCIAL
ARTÍCULO 28. 1. El contrato social es un reglamento participativo cuyo objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.

2. El contrato social podrá versar sobre:

1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos

2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas

3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido

4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas

5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias

6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad.

3. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO V
DE LAS INFRACCIONES

INFRACCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.

MEDIDA PREVENTIVA
ARTÍCULO 30. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal IZAGUIRRE, hará llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.
De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal IZAGUIRRE, se encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal

SANCIONES.
Los Ciudadanos o Ciudadanas que incumplan estas normas, el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, realizará hasta tres (3) amonestaciones por escrito, según lo dispuesto en las ordenanzas. En lo sucesivo de no proceder se recurrirá a las autoridades civiles competentes para que se encarguen de los casos que surjan. Basados en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,  demás  Leyes y las distintas ordenanzas del municipio.
Cualquier caso imprevisto que ocurriere y que no esté contemplado en el presente documento de  las normas de convivencia de la Comunidad, será presentado ante el Consejo Comunal para que este lo someta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas quien dará el debido tratamiento.
CAPITULO VI
DISPOSICION FINAL

VIGENCIA
ARTÍCULO 31.
Nosotros los habitantes Del Ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, nos apegamos a las ordenanzas expresadas y establecidas en las Normas de Convivencia Ciudadana. Aprobadas por la mayoría en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estas Normas de Convivencia Ciudadana entrarán en vigencia a partir de su aprobación  en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
En señal de conformidad los abajo firmantes.



REGLAMENTO INTERNO

CONSEJO COMUNAL “IZAGUIRRE”
Urbanización “EL MUCO”
Parroquia Santa Catalina – Municipio Bermúdez
Estado Sucre

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, de la Urbanización “El Muco”  de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 28 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Villa, cuyo ámbito geográfico corresponde al Consejo Comunal de nombre “IZAGUIRRE”.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS

ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

ARTICULO 4°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.

ARTICULO 5° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los habitantes mayores de 15 años del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE al alcanzar el quórum establecido de la siguiente manera: PRIMERA CONVOCATORIA: En la fecha y hora convenida siempre y cuando concurra el treinta por ciento (30%) de los habitantes de la del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE. SEGUNDA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto a la hora convenida para la primera convocatoria siempre y cuando concurra el veinte por ciento (20%) de los habitantes del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE De no haber quórum, se hace la TERCERA CONVOCATORIA: Con una diferencia de al menos quince (15) minutos respecto a la hora convenida para la segunda convocatoria y se considera válida con las personas asistentes.

ARTICULO 6°. Las decisiones que se tomen en las Asambleas de Ciudadanos deberán ser comunicadas a todos los habitantes del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE en un plazo no mayor de siete días continuos, utilizando para ello la página web del Consejo Comunal, correos electrónicos, redes sociales, prensa escrita, avisos públicos, volantes o cualquier otro medio disponible.

ARTICULO 7º. En cada Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Director de Debates o Moderador, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a. Dar inicio a la asamblea o reunión.
b. Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum.
d. Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e. Conceder el derecho de palabra.
f. Llevar el tiempo de las intervenciones.
g. Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h. Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.

ARTICULO 8º. En cada Asamblea de Ciudadanos deberá designarse un Secretario o Relator, que tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Director de Debate.
b. Elaborar el acta de cada Asamblea.
c. Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de alguna comisión, por  secretaría o por cualquier otro medio.
d. Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.
 ARTÍCULO 9º. Cada ciudadano mayor de quince (15) años residente del ámbito de acción del consejo comunal  IZAGUIRRE, tendrá derecho a un voto.

ARTICULO 10º. Todos los concurrentes a las Asambleas de Ciudadanos del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberán registrarse y firmar la lista de asistencia con expresa indicación de: nombres y apellidos, Cédula, dirección, teléfono y correo electrónico. Estas listas formaran parte integral del Acta de Asamblea de Ciudadanos.

ARTICULO 11º. De las votaciones que se realicen para la aprobación de alguna materia, deberá constar en el libro de Actas, los votos a favor, votos en contra, y los votos salvados, a objeto de contar con la mayor transparencia en la contraloría de esta actividad y la rendición de cuentas a la comunidad cuando fuese necesario o pertinente. Las Actas deben cerrarse con las firmas de los asistentes plasmadas en las listas que se mencionan en el artículo anterior.

CAPITULO III
DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

ARTICULO 12°. Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria se llevaran a cabo todos los días jueves a las 7:00 p.m. en la sede designada en la reunión previa. No se requiere de convocatoria expresa para considerar valida la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal IZAGUIRRE”, se dará aviso personalizado por escrito, al menos a un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.

ARTÍCULO 13°. Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales. Sin embargo, si a la hora fijada no alcanza el quórum antes señalado, se abrirá un lapso de espera de 15 minutos y cumplido el mismo la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria se efectuara con los voceros presentes siendo totalmente válidas las decisiones que en su seno se tomen.
ARTICULO 14°. Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.

ARTICULO 15º. El Colectivo de Coordinación Comunitaria designara de su seno al COORDINADOR GENERAL, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:

a. Dar inicio a la reunión.
b. Leer los puntos a tratar.
c. Verificar el quórum. Elaborar el acta de cada reunión.
d. Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
e. Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.
f. Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
g. Conceder el derecho de palabra.
h. Llevar el tiempo de las intervenciones.
i. Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
j. Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal


CAPITULO IV
GUARDA Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 16º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, estará a cargo del COORDINADOR GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social.

ARTICULO 17º. El COORDINADOR GENERAL del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, pondrán a la disposición de todos los voceros del Consejo Comunal “IZAGUIRRE” y los ciudadanos y ciudadanas del Ámbito Geográfico, los documentos originales y podrá suministrar copias de los mismos a los interesados.
CAPITULO V
DE LOS PROYECTOS Y SUS EJECUTORES.

ARTICULO 18º. En caso de que la comunidad organizada, o no, o cualquier persona de la comunidad en forma individual, desee llevar un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta ante la secretaría del Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deberá presentarlo por escrito en letra legible, en original y copia, quien reciba por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria, colocará en ambos juegos el día, la fecha y la hora de recepción y le devolverá la copia a quien los consignó.
Este debe ser presentado al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, en su Reunión Ordinaria y en un lapso no mayor de 30 días continuos, el Consejo Comunal deberá emitir respuesta por escrito de las solicitudes realizadas.

ARTICULO 19º. Cuando un Comité del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea el proponente de un proyecto, anteproyecto, plan o propuesta, lo expondrá al Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal en pleno, quien deberá evaluarlo y debatirlo cuidadosamente, si el proyecto incluye un aporte financiero de importancia, deberá ser presentado en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para su aprobación. Una vez aprobado por la comunidad éste comenzará su paso por el proceso establecido por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual debe llenar todos los formatos requeridos por este, de ser positiva la aprobación, se enviará copia al Comité involucrado y a La Unidad de
Contraloría Social para la ejecución, el control y seguimiento respectivo.

ARTICULO 20º. Ningún Comité o persona integrante de algún Comité en forma individual, podrá llevar proyectos ante los organismos públicos, sin contar con las aprobaciones correspondientes al Colectivo de Coordinación
Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos.

ARTICULO 21º. Todo proyecto comunitario que se genere en el ámbito geográfico de la comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE, indiferentemente de sus proponentes, deberá observar por el siguiente procedimiento:
 a. Ser presentado en original y copia en letra legible.
b. Una vez analizado y corregido por el Consejo Comunal, éste deberá presentarlo a la Alcaldía del Municipio Caroní por medio del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en original y copia, a quien lo reciba se le exigirá colocarle el acuse de recibo con fecha, hora, firma y sello legible.
c. En caso de producirse Silencio Administrativo, el proyecto será  reclamado y presentado ante la Gobernación del Estado Bolívar o ante cualquier organismo o Ente del Estado para su financiamiento.
d. En caso de presentarse en la Gobernación igualmente el periodo de
Silencio Administrativo, el proyecto será reclamado y presentado directamente ante las instancias Nacionales correspondientes.
e. En todos los casos el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a través de una Comisión Coordinadora o personas designadas por éste, le hará un seguimiento riguroso al estatus del referido proyecto, informando oportunamente a todos sus integrantes de todo lo relacionado con el mismo.

ARTICULO 22º. El aval del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, a todo proyecto que se le presente y en caso de resultar aprobado, deberá ser hecho por escrito con el nombre del proyecto y su lugar de ejecución. Este aval deberá llevar la firma de la Comisión Coordinadora y el respectivo sello del Consejo Comunal, anexas a este aval estarán el acta de asamblea del Consejo Comunal donde se aprobó, el instrumento de votación, la lista de asistencia. Así mismo deberá estar también anexa el acta de la asamblea comunitaria firmada por los Ciudadanos y Ciudadanas asistentes.

ARTICULO 23º. Cuando un proyecto presentado por el Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, sea aprobado en cualquiera de los Entes u organismos ante los cuales haya sido introducido, el Consejo Comunal, designará una Comisión para que asista a recibir los recursos de que se trate.
 ARTICULO 24º. Para proceder a ejecutar un proyecto en el ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, dará preferencia a las empresas y cooperativas residentes en el ámbito de la ámbito geográfico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS.
 ARTÍCULO 25º. El patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE” está conformado por los aportes de condominio de los ciudadanos, empresas y comercios residentes en la Urbanización IZAGUIRRE, por las donaciones recibidas, por los ingresos obtenidos en la realización de actividades tales como, y sin limitarse a ellas, rifas, verbenas, vendimias, bazares, fiestas, etc. Los aportes asignados al Consejo Comunal por las Instituciones del Estado para la realización de proyectos específicos también forman parte del patrimonio económico del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”.
 ARTÍCULO 26º. La Asamblea de Ciudadanos fijara el monto de los aportes de condominio tanto para los grupos familiares como para las empresas y comercios residentes en el ámbito geográfico del consejo comunal  IZAGUIRRE
GRANADA.

ARTÍCULO 27º. La Unidad Administrativa y Financiera del Consejo
Comunal “IZAGUIRRE” establecerá los mecanismos de control y cobranzas que faciliten el proceso de recaudación.

ARTÍCULO 28º. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, deberá presentar informe financiero mensual en Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando así lo requiera la Asamblea de Ciudadanos.
 
CAPITULO VIII
DEL REGLAMENTO O NORMAS INTERNAS.
 ARTICULO 29º. La aprobación de estas normas en su totalidad o por artículo o su modificación futura, solo podrá efectuarse con la mitad más uno de los votos a favor de los voceros y voceras asistentes en la Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, cumpliendo primeramente dicha Reunión con el quórum reglamentario.
 ARTICULO 30º. La cuarta parte (el 25%) de los voceros o voceras del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá solicitar la reforma o modificación del Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito en original y copia a la secretaría del Colectivo de Coordinación Comunitaria. En dicha solicitud deberán aparecer: nombres y apellidos, número de cédula y a la Unidad al que pertenecen cada uno de los voceros que la realizan, así como una carta con su exposición de motivos. Y la misma deberá ser presentada como propuesta ante la Reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria en pleno como máxima Instancia. Para aprobar la reforma se cumplirá lo estipulado en el artículo 59º de este Reglamento Interno.
ARTICULO 31º. En caso de detectarse que algún artículo de este Reglamento Interno colida o no está en concordancia con algún instrumento legal, el mismo deberá ser necesariamente objeto de modificación o supresión si fuese el caso, mediante discusión en Reunión Ordinaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal y bajo el procedimiento establecido. Cualquier modificación de uno o varios artículos de este Reglamento Interno deberá ser informada a las instancias correspondientes en un plazo de quince (15) días continuos.

CAPITULO IX
DE LA CONTRALORIA SOCIAL.

ARTICULO 32º. La Contraloría Social es un medio de participación directa de los Ciudadanos y Ciudadanas en la planificación, supervisión, control, fiscalización, y vigilancia de la gestión pública en todos sus ámbitos, por lo tanto sin menoscabo de las funciones de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, es deber de todos los voceros y voceras del mismo ejercerla directamente y reportar o informar cualquier irregularidad a la Unidad de contraloría Social, para que éste active los mecanismos y acciones a que hubiere lugar para corregirla.

ARTICULO 33º. Los habitantes del Consejo Comunal Izaguirre, podrán llevar cualquier duda, inquietud o reclamo, directamente ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria quienes está obligados a prestar atención inmediata a los Ciudadanos y Ciudadanas y a aclarar sus dudas a la mayor brevedad posible. De todos los pedimentos de los Ciudadanos y Ciudadanas en torno a cualquier intervención de la Unidad de Contraloría Social deberá quedar constancia por escrito para poder realizarle el seguimiento respectivo.

ARTICULO 34º. Siendo la Contraloría social el medio más importante de la Comunidad para luchar contra la corrupción o desviaciones de cualquier tipo, los locros y voceras integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para ejercer más eficientemente sus funciones, podrán hacerse acompañar de personas calificadas en las diferentes áreas profesionales al momento de realizar cualquier tipo de inspección, para recibir su asesoría.

ARTICULO 35º. Cuando la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, deba realizar una denuncia o reporte de cualquier tipo de irregularidades, tendrá obligatoriamente que presentar un informe por escrito, acompañado de las pruebas respectivas. Los voceros o voceras de esta instancia deberán abstenerse de realizar denuncias verbales basadas en supuestos.



ARTICULO 36º. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “IZAGUIRRE”, podrá establecer un lapso de tiempo prudencial para que sea subsanada alguna falla o irregularidad detectada en la ejecución de algún proyecto que se esté realizando en el ámbito territorial de la Comunidad de la Urbanización IZAGUIRRE. Si al realizar una segunda inspección no ha sido corregida la situación, deberá inmediatamente activar los mecanismos correspondientes para su resolución.